Los jueces del TC que ven inconstitucional la Ley de Vivienda creen que reduce a las CC AA a un papel “subordinado”

Los jueces del TC que ven inconstitucional la Ley de Vivienda creen que reduce a las CC AA a un papel “subordinado”

Los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que votaron en contra de la resolución que avaló el grueso de la Ley de Vivienda consideran que la normativa condena a las comunidades autónomas a un papel “subordinado”, por lo que defienden que la mayor parte de la normativa debió ser declarada contraria a la Carta Magna.

En el voto particular en el que exponen sus argumentos para discrepar de la posición de la mayoría progresista, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa defienden que esta ley no regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la vivienda, que es la competencia que otorga al Estado el artículo 149.1 de la Constitución.

De hecho, en ese escrito -al que ha tenido acceso LA RAZÓN-, aventuran que sus disposiciones sobre la materia “solo lejanamente fructificarán en un auténtico derecho a la vivienda de alguna persona o familia”.

Por contra, entienden que lo que hace es establecer un modelo acabado de política de vivienda “que reduce a las comunidades autónomas, titulares de la competencia exclusiva sobre la materia, a un papel netamente subordinado a las decisiones estatales”.

El Pleno del Tribunal Constitucional avaló, con esos cuatro votos en contra, la parte nuclear de la Ley de Vivienda, aunque estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Andalucía -el primero de los ocho que debe resolver sobre este mismo asunto- y anuló, por ejemplo, la regulación de la vivienda protegida, al apreciar un “exceso competencial” en detrimento de las comunidades autónomas.

Pero los cuatro magistrados conservadores no comparten ese criterio y creen que el Pleno debió ir más allá. “Las cosas son lo que son”, afirma y la Ley 12/2023 “es, en realidad, una ley básica de vivienda” que el Estado “no puede aprobar por ser la vivienda una competencia exclusiva de las comunidades autónomas”, lo que impide que pueda las bases sobre la materia, como sí puede hacer en relación a otros derechos constitucionales como la educación, la protección de la salud o el medio ambiente. El Estado debe limitarse a establecer el “contenido primario” de ese derecho, para evitar “vaciar las competencias autonómicas”.

Regula “potestades administrativas ajenas”

“El Estado no puede aprobar una ley de vivienda por la misma razón que las comunidades autónomas no pueden aprobar una ley de extranjería”, recalcan los magistrados disconformes. Eso no significa, argumentan, que deba permanecer “inerme” ni que los problemas de vivienda de los españoles “les deban ser ajenos”. El Estado, subrayan financiar la construcción de vivienda pública, imponer a los propietarios de suelo la cesión de parte del mismo para su construcción o suspender lanzamientos de deudores hipotecarios, como también regular el alquiler y establecer los requisitos procesales para los desahucios judiciales. “Son todas normas y actuaciones del Estado orientadas a la garantía de una vivienda digna y adecuada que encuentran acomodo en sus títulos competenciales. Pero ningún título competencial, tampoco el del art. 149.1, permite al Estado aprobar una ley de vivienda común para toda España, que es lo que hace la ley recurrida”.

Y es que, según su criterio, la normativa “ni regula ni garantiza financieramente ningún derecho subjetivo judicialmente exigible, ni posibilita su ejercicio”, sino que se limita a regular “potestades administrativas ajenas” y determinar “cómo deben ejercerlas sus titulares, que son las comunidades autónomas”.

Entre los preceptos que consideran inconstitucionales se incluyen las definiciones de “vivienda protegida”, “vivienda asequible” y “gran tenedor”, “por su carácter supletorio en una materia de competencia autonómica (vivienda) que el Estado no puede regular supletoriamente”. Asimismo, estiman que la normativa

también regula “una institución propia de las políticas de vivienda, la declaración de zonas de mercado residencial tensionado”, y lo hace “con carácter vinculante, es decir, sin permitir a las comunidades autónomas establecer criterios diferentes para efectuar esa declaración”. “Si el Estado no puede legislar supletoriamente sobre materias de competencia autonómica como la vivienda, menos aún puede hacerlo con carácter vinculante”, reafirman.

Declaración de mercado residencial tensionado

También cuestionan el artículo 18.2 de la ley, que encomienda la declaración de zona de mercado residencial tensionado a la Administración competente en materia de vivienda”, las comunidades autónomas, “a las que deja libertad para efectuar (o no) esta declaración cuando concurran las circunstancias descritas”. Al tratarse de una facultad de utilización “potestativa”, consideran que este artículo no garantiza la igualdad de todos los españoles”, “que es la única finalidad que legitima” la atribución competencial del Estado a través del artículo 149.1 de la Carta Magna.

Los magistrados discrepantes afirman que los tres preceptos que imponen a los propietarios la obligación de suministrar información (y no solo uno de ellos), “debieron ser anulados por tratarse de normas de vivienda de competencia exclusiva de las comunidades autónomas”. Como también la regulación de los parques públicos de vivienda, que “son una institución urbanística que el Estado no puede regular”.

Por último, el voto particular incide en que “son también normas de vivienda y de aplicación condicionada, que por tanto no garantizan la igualdad de los españoles, el derecho de los ciudadanos a solicitar la inscripción en los registros constituidos por las Administraciones públicas competentes en la materia”, al igual que el deber general de velar por el mantenimiento y conservación del parque público de vivienda.