Los menores y la ‘ley trans’

Los menores y la ‘ley trans’

El artículo 14. 2. b., de la Ley de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid, dice: “Para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infantojuvenil, mantenido durante todo el proceso(,) y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”. El Defensor del Pueblo y el Gobierno han recurrido la Ley Trans y la Ley LGTBI de la CAM ante el Tribunal Constitucional. El 14 es uno de los artículos recurridos, con el argumento de que puede dar paso a las terapias de conversión. Ha quedado suspendido a petición del Gobierno. El artículo 4.2 de la ley dice: “Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid las terapias de aversión o de conversión”.

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