No es «lawfare», es un procedimiento judicial

No es «lawfare», es un procedimiento judicial

El letrado que asiste a Begoña Gómez, investigada por dos supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción privada, parece haber basado su estrategia de defensa en la misma premisa que viene sosteniendo el equipo de comunicación de La Moncloa y la práctica totalidad de los portavoces gubernamentales. A saber, que no existe apoyatura fáctica alguna para abrir un procedimiento judicial a la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y que la actuación del juez instructor, Juan Carlos Peinado, sería una especie de «causa general» contra la señora Gómez, con una inquisitoria prospectiva, de dudosa legalidad.

Siguiendo esta línea de pensamiento, su abogado, Antonio Camacho, ha aconsejado a la investigada que se acoja a su derecho a no declarar, recogido tanto en la Constitución (artículo 24) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 118), sin que la decisión de guarda silencio pueda ser interpretada como reconocimiento de culpabilidad. Sin embargo, el problema de este tipo de maniobra defensiva es que la opinión pública suele interpretar el silencio ante el juez como si el acusado tuviera algo que ocultar o no estuviera dispuesto a decir toda la verdad, lo que en el caso que nos ocupa no hace más, a nuestro juicio, que perjudicar el derecho a la presunción de inocencia que asiste a la señora Gómez como a cualquier ciudadano español.

Ciertamente, la cuestión de fondo en el silencio de la esposa del presidente es la adhesión de su equipo de defensa a las tesis de La Moncloa, a las que ya nos hemos referido en líneas anteriores, que tienen la dudosa virtud de atribuir al magistrado instructor otras motivaciones más allá del procedimiento judicial ordinario, lo que se conoce ahora como «lawfare», mal uso político de la Justicia, cuestión de extrema gravedad viniendo desde la esfera del Poder Ejecutivo.

Porque no tiene otra explicación que el letrado de la señora Gómez insista en que no se están respetando las garantías penales de su defendida por parte del juez, pese al cumplimiento exquisito de los pasos de una instrucción que, por momentos, se nutre de nuevos indicios y testimonios, como la denuncia por apropiación indebida presentada por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) contra la propia investigada o la toma de declaración como testigos de dos vicerrectores de la misma UCM.

Por supuesto, la Justicia tiene sus tiempos y sus procedimientos perfectamente reglados y la instrucción proseguirá hasta que el magistrado tenga en su poder todos los datos para resolver en un sentido u otro, que, en este momento procesal, no estamos en condiciones de aventurar. Pero sí consideramos que es preciso dejar constancia de que en pocas ocasiones un juez instructor se ha visto tan presionado públicamente por agentes externos en el desempeño de su labor.

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