¿No se ha dado de alta como autónomo? Estas son las multas a las que se enfrenta

¿No se ha dado de alta como autónomo? Estas son las multas a las que se enfrenta

Los trabajadores autónomos son aquellos que realizan de manera habitual una actividad económica por cuenta propia. Al entrar en el mundo profesional como autónomo, esta persona deberá notificar de manera oficial que va a comenzar una actividad empresarial en Hacienda y la Seguridad Social, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El RETA es el régimen en el que “deben de estar dadas de alta todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta o estas actividades no estén sujetas a contrato de trabajo por ninguna empresa”, explica la Seguridad Social. Por tanto, una vez la actividad sea recurrente, aunque no se alcance el salario mínimo interprofesional (1.134 euros al mes en 14 pagas), será necesario darse de alta como autónomo.

Al darse de alta en Hacienda, se deberá tramitar el alta simultánea en la Seguridad Social, ya que ambos organismos cruzan datos, y, si detectan sospechas, el trabajador deberá abonar “las cuotas atrasadas, un recargo de un 20% y hasta una posible multa por fraude”, asegura la abogada de Legálitas, María Fernanda del Pino.

Multa por errores en las declaraciones del IVA

Los autónomos deberán pagar a Hacienda el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grava el consumo de bienes y servicios. Por tanto, no calcular bien este impuesto o equivocarse al enumerar la factura podrá conllevar el pago de hasta 150 euros de multa.

Presentar fuera de plazo declaraciones o autoliquidaciones como el modelo 303 de IVA o el modelo 111 del IRPF, entre otros; supondrá un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo respecto al término del plazo establecido para su presentación e ingreso.

Multa por facturar sin ser autónomo

Facturar sin estar dado de alta como autónomo puede conllevar una multa de entre 300 y 3.000 euros. “Asimismo, te darían el alta automáticamente en el RETA y te exigirían el abono de las cuotas con carácter retroactivo”, asegura la letrada.

Multa por no pagar las cuotas de autónomo a tiempo

El autónomo que pague la cuota de autónomo en el mes natural siguiente tendrá que asumir un recargo del 10% en este pago. No obstante, este porcentaje aumentará hasta el 20% si se abona a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo. En ambos casos se deberá completar el modelo TC1/31.

La abogada de Legálitas señala que “además, en caso de que estuvieras disfrutando de la bonificación en la cuota, en ese mes la perderías, por lo que aparte de los recargos correspondientes, deberás abonar la cuota completa sin bonificar”.

Otras multas

No tener el libro de contabilidad al día también puede conllevar una penalización económica. En este caso, la multa mínima rondará los 150 euros, aunque podrá ascender en función de la situación personal del trabajador.