Nunca es aceptable la «pena del telediario»

Nunca es aceptable la «pena del telediario»

La opinión pública española, que ha asistido atónita a escenas como la detención televisada de un ex vicepresidente del Gobierno, con ribetes cinematográficos, o al paseíllo cotidiano camino de los juzgados de una Infanta de España, entenderá que la juez decana de Plaza de Castilla, María Jesús del Barco, haya accedido a la petición de La Moncloa para que la esposa del presidente del Ejecutivo, Begoña Gómez, pueda acceder, hoy, de manera discreta a las instalaciones judiciales.

La razón principal es que nadie, no importa su posición, debería ser víctima de la «pena del telediario», mucho menos cuando el justiciable se encuentra en pleno derecho a la presunción de inocencia, como es el caso. Que este principio básico de la protección al honor de las personas se haya conculcado reiteradamente –y no vamos a entrar ahora en el inútil cruce de acusaciones entre partidos, que siempre acaban en el estéril «y tú más»– no empece para que sea una pena sobrevenida inaceptable.

De ahí que no consideremos un acierto, precisamente, la alegación de los motivos de seguridad de la señora Gómez, que presupone la existencia de una amenaza personal que se nos antoja muy remota, cuando bastaría con alegar la notoriedad pública de la investigada, sirviendo de precedente para otras situaciones similares. No en vano, esa notoriedad pública de la esposa de Pedro Sánchez también ejerce negativamente en el procedimiento judicial en el que se haya incursa.

Dicho esto, que solo pretende resaltar los principios garantistas que informan nuestro ordenamiento jurídico, convendría a los ministros del Gobierno, especialmente a un ex magistrado como Fernando Grande-Marlaska, que dejaran de sembrar dudas sobre la probidad del juez Carlos Peinado, instructor de la causa, que está llevando a cabo una labor de investigación ajustada al procedimiento legal y desde el estricto respeto a los derechos de la señora Gómez, como demuestra la propia situación de «investigada» decidida por el juez, que favorece el ejercicio de la defensa.

Por último, señalar que la toma de declaración de la mujer del presidente del Gobierno, que no goza de privilegio jurisdiccional alguno, no presupone culpabilidad en los cargos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios por lo que está imputada. Su testimonio, con asistencia letrada y sin obligación de decir verdad, es un paso necesario más en el procedimiento instructor. Alegar, como se ha venido haciendo desde los medios gubernamentales, sospechas de persecución política por parte de la judicatura no sólo es incierto, sino que podría llegar a considerarse un acto de presión ilegítima sobre el magistrado actuante. Por supuesto, se puede proclamar la inocencia de la señora Gómez, pero no convertir la especie en una descalificación preventiva de la actuación judicial.