¿Pueden cobrarme por darme hielo o agua de grifo en un bar? Esto es lo que dice la OCU

¿Pueden cobrarme por darme hielo o agua de grifo en un bar? Esto es lo que dice la OCU

España es el país de los bares. Y es que en nuestro país hay miles de estos establecimientos que se vuelven el punto de encuentro de muchas personas para estar con amigos tomando unas cervezas o comer una buena comida en familia, sobre todo en pleno verano, cuando el buen tiempo se adueña de nuestro país. No obstante, aunque estos espacios son para disfrutar y pasar un momento agradable, al llegar la cuenta puede también aparecer una sorpresa incómoda como que el bar o restaurante haya cobrado el pan o el hielo que se ha pedido para el café. Pero ¿esto es legal? Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) responden a esta pregunta.

Los establecimientos tienen la libertad “para poner las condiciones en las que van a prestar el servicio”, siempre y cuando no atenten contra derechos fundamentales y que no estén prohibidas por alguna normativa, explica la OCU. Por tanto, estos podrán fijar los precios que consideren oportunos si se ha informado con antelación del importe, ya sea en carta o en el propio bar o restaurante.

Hay algunos alimentos que creemos que son gratuitos, sin embargo, estos no lo son o se cobran “a escondidas”. El aperitivo es uno de estos, ya que el establecimiento podrá cobrarlo si así lo indica en la carta con el precio correspondiente, al igual que el pan. Asimismo, el bar también podrá cobrar a sus clientes el hielo o la leche del café. No obstante, “si un establecimiento quiere hacerlo, debe indicar en la carta o la lista de precios el coste de la bebida con y sin hielo”, aseveran.

Cosas que no se pueden cobrar

El IVA: la legislación vigente señala que no está permitido en las cartas la advertencia ‘IVA no incluido’. Y es que desde la OCU aseguran que no pueden cobrar el 10% adicional al precio de la carta, ya que los precios que aparezcan allí ya deben llevar sumado este impuesto.Servicio de cubierto o servicio: muchos establecimientos “engrosan la factura con un coste extra por los servicios prestados”, sin embargo, esto no es legal, explican. En este sentido, el servicio deberá estar ya incluido en el precio. Hacer una reserva: el bar o restaurante sí que puede pedir por adelantado una cantidad en concepto de reserva que deberán descontarle después del importe total de la factura. Sin embargo, no será legal cobrar un “plus” simplemente por hacer la reserva.Suplemento por terraza: el establecimiento podrá cobrar este coste extra por consumir en la terraza, no obstante, será necesario avisarlo con antelación, indicándolo en la carta o en el establecimiento, aclarando cuánto costará.Agua del grifo: los bares y restaurantes están obligados a ofrecer agua del grifo gratuita a los clientes que la pidan, tal y como establece la Ley de Residuos.

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