¿Qué hacer si me quieren subir el alquiler?

¿Qué hacer si me quieren subir el alquiler?

El precio de la vivienda se ha convertido en un asunto de Estado en los últimos días. Los españoles no pueden costearse el alto precio de vivir de alquiler en una vivienda por la que pagan un precio desorbitado que les acaban dejando sin dinero para llegar a final de mes. Sin embargo, tampoco tienen opción a optar una hipoteca.

En los últimos días se han ido conociendo informaciones que han aumentado todavía más la preocupación y el descontento de los españoles. Sobre todo después de que la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, declarase esta semana en una entrevista con Cadena SER que pedía “solidaridad” a los propietarios para bajar los alquileres, algo que causó innumerables reacciones en la sociedad al entenderse que estaba llevando a cabo una política de pasividad y no de actuación.

Bien es cierto que el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha intentado intervenir para poner solución al problema de la vivienda, sobre todo con la aprobación de la Ley por el Derecho a la Vivienda el pasado 2023, cuyo objetivo de regular la ayuda a prestar a aquellos colectivos con más dificultades de acceso a la vivienda.

Sin embargo, en diversas zonas “tensionadas” del territorio español, como por ejemplo en la Comunidad de Madrid, la legislación no se ha puesto en funcionamiento, ya que las competencias en materia de Vivienda son única y exclusivamente de los gobiernos autonómicos y no de la Administración central, por lo que es cada Ejecutivo autonómico el que decide si implementarla o no.

No obstante, es habitual que los arrendadores decidan subir el precio de los alquileres a sus inquilinos de manera inminente, así como totalmente inesperada. Por ello, muchos españoles se preguntan qué pueden hacer al respecto, cómo pueden proceder y, sobre todo, si es legal que el casero implemente esta medida.

¿Cuál es el límite de la subida del alquiler?

La legislación vigente en la actualidad, tras la publicación de dicha norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 25 de mayo de 2023, establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024. Además, dicha normativa decreta que a partir de 2025 se introducirá un nuevo índice de referencia para la actualización anual, en sustitución del IPC, que evite incrementos desproporcionados en la renta.

De esta manera, un alquiler que en el año 2023 fuese de 700 euros, este 2024 no podrá ser superior al 3%, es decir, el arrendador no podrá cobrar más de 721 euros mensuales. De lo contrario, el arrendador estaría incurriendo en un delito en aquellas comunidades autónomas donde se aplique dicha normativa, ya que las competencias en materia de vivienda corresponden a las autonomías.

No obstante, es importante remarcar que si el arrendador quiere subir el alquiler a sus inquilinos, deberá hacer con un mínimo de un mes de antelación, tal y como establece la normativa. En caso contrario, hay que tener claro que el casero no podrá implementar la medida y, por tanto, no podrá subir el precio del alquiler de manera legal.

¿Cómo y cuándo se regulan los precios del alquiler?

Los precios del alquiler se regulan a través del Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI), más conocido como Índice de Precios de Referencia. Este es una base de datos pública de contratos de alquiler que, a modo de referencia, ofrece información a los arrendadores y arrendatarios para la fijación del precio del alquiler en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda.

De esta manera, el Índice facilita una horquilla de precios entre la que debería oscilar el mercado para una vivienda en una zona especificada y con unas características determinadas, sobre todo en aquellas zonas que define como “tensionadas”, que son aquellas en las que se ha producido un incremento sostenido en los precios de los alquileres en los últimos años, como, por ejemplo, en numerosas zonas y municipios de la Comunidad de Madrid.

Así, estos precios del alquiler solo se regulan en aquellas comunidades autónomas en las que se haya adoptado esta medida aprobada por el Gobierno central, por lo que será al inicio de cada año cuando se puede actualizar.

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