¿Qué indemnización me corresponde si mi aerolínea cancela mi vuelo por mal tiempo?

¿Qué indemnización me corresponde si mi aerolínea cancela mi vuelo por mal tiempo?

El aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat se ha
convertido, desde este fin de semana y durante este lunes, en el epicentro de
una situación caótica, donde miles de pasajeros se han visto afectados por una
ola de retrasos, cancelaciones e incidencias. Como si se tratara de un efecto
dominó, la mayoría de los vuelos programados en el aeropuerto de Barcelona se
vieron afectados.

La comunicación por parte de Enaire y Aena, las entidades
responsables de la navegación aérea en España, apunta a que la causa de todas
estas incidencias fue una tormenta en el mar, frente a las costas de Barcelona,
que habría complicado las operaciones en el aeropuerto. Aunque la tormenta no se ha hecho notar en las instalaciones del aeropuerto. Las autoridades
aeroportuarias argumentaron que la situación no se normaliza automáticamente
después de una tormenta y que los retrasos suelen persistir.

Más de 40 aviones que tenían previsto volar hacia distintos
destinos se encontraron atrapados en una cadena de retrasos, con tiempos de
espera que superaban las dos horas en algunos casos. Pero el escenario empeoró
aún más cuando se anunciaron las cancelaciones de varios vuelos, dejando en
tierra a pasajeros con destinos a Venecia, Londres, Miami, Roma y París. En este contexto, los afectados se pregunten
cuáles son los derechos que les asisten frente a una situación como esta:

¿Te corresponde una indemnización?

Los vuelos cancelados, los retrasos y los cambios de
fecha pueden ser una experiencia realmente frustrante e inconveniente,
especialmente cuando se trata de un viaje importante. Afortunadamente, existen
leyes y regulaciones que protegen a los pasajeros y les brindan la posibilidad
de acceder a una compensación por las molestias y los trastornos
causados, que quizás tienen habitaciones de hotel reservadas, que tienen una
cita importante a nivel profesional o personal, etc. Si este es tu caso, y tu
vuelo ha sido cancelado, te asisten varios derechos:

En primer lugar, puedes pedir el reembolso total del precio
del billete de avión. En segundo lugar, tienes derecho a solicitar un medio de
transporte alternativo para llegar a tu destino lo más cerca posible de la
fecha de aterrizaje original. En ciertas circunstancias, también puedes
reclamar el reembolso de otros gastos adicionales que no se relacionen con el
transporte. Y si la aerolínea te informa de la cancelación cuando ya
estás en el aeropuerto y la incidencia te obliga a retrasar tus planes más de 2
horas, la aerolínea debe ofrecerte asistencia básica, como comida, bebida e
incluso alojamiento si necesitas pasar la noche en el aeropuerto.

Además, tienes derecho a una compensación económica si la
aerolínea te informa de la cancelación con menos de 14 días de antelación,
aunque solo si el horario o la fecha del vuelo alternativo que se te ofrece
difiere significativamente del vuelo original. Es decir, si la aerolínea ofrece
un vuelo alternativo que despega con menos de 1 hora de antelación o que
aterriza con menos de 2 horas de retraso, no tienes derecho a indemnización.

La cantidad de compensación por estas incidencias se rige
por el Reglamento Europeo sobre los derechos de los pasajeros. Según esta
norma, a cada pasajero le corresponde una compensación de entre 250 y 600
euros, dependiendo de la distancia del trayecto: para vuelos de hasta 1500 km,
la compensación es de 250 €, para vuelos entre 1500 km y 3500 km, la
compensación es de 400 €, y para vuelos de más de 3500 km, la compensación es
de 600 €.