Si la empresa te despide por pedir fuera de plazo el regreso tras una excedencia, es improcedente

Si la empresa te despide por pedir fuera de plazo el regreso tras una excedencia, es improcedente

El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador que, tras una excedencia voluntaria, pidió el reingreso fuera del plazo establecido, aunque dicho plazo esté fijado en el convenio colectivo aplicable.

En una sentencia de unificación de doctrina fechada el pasado 22 de mayo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social ha estimado un recurso contra un fallo de enero de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los hechos se remontan a noviembre de 2020, cuando el trabajador pidió un excedencia voluntaria de 6 meses, que le fue concedida; en mayo de 2021 solicitó prórroga por otros seis meses hasta el 14 de diciembre de ese año, que también pudo cogerse.

En una carta fechada el 24 de noviembre de 2021 pidió el reingreso, y el 9 de diciembre recibió una carta en la que se rechazaba su solicitud y se le informaba de la pérdida del derecho al finalizar la excedencia el 14 de diciembre de 2021, ya que tenía que haber pedido su incorporación con un mes de antelación.

Lo que ha aclarado el Supremo es si debe o no considerarse despido la situación del trabajador en excedencia voluntaria que solicita el reingreso con una antelación inferior a la prevista en el convenio colectivo, en este caso el de grandes almacenes.

El convenio estipula que “se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el interesado con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue concedido”.

Remitiéndose a su propia jurisprudencia, el Supremo considera que “en modo alguno podemos admitir que la fijación de un plazo de preaviso para solicitar el reingreso lleve aparejado que su incumplimiento pueda dar lugar a la pérdida de ese derecho” y a la extinción del contrato de trabajo suspendido.

De ser así, el convenio estaría estableciendo unos efectos que la ley “ni ha previsto ni permite, ya que implicaría una disminución convencional en perjuicio del trabajador de los derechos establecidos legalmente”