Solicitan a la Audiencia que no dicte otra sentencia de los ERE sin consultar a la UE

Solicitan a la Audiencia que no dicte otra sentencia de los ERE sin consultar a la UE

Las nuevas sentencias que debe dictar la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla tras remitir a su origen el caso del «procedimiento específico» de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) fraudulentos por parte del Tribunal Constitucional (TC) correrán a cargo de las dos magistradas de la sala que juzgó la causa que siguen en activo: las juezas Pilar Llorente y Encarnación Gómez Casielles. El que fuera presidente de la Sala, el magistrado Juan Antonio Calle Peña, está jubilado, En un acuerdo emitido el pasado 8 de julio el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, expone esta decisión sobre las dos magistradas. No obstante, una de las partes personadas en el proceso, Manos Limpias ha solicitado en un escrito registrado en LexNet a las 12:52 horas de hoy y al que accedió LA RAZÓN, que la Audiencia no emita un nuevo fallo y plantee una cuestión prejudicial ante la UE.

El escrito suplica, como acusación popular que “a la vista de las anteriores alegaciones, y con carácter antepuesto al dictado de la Sentencia exigida por el fallo” del Tribunal Constitucional, se proceda -previa audiencia de las partes- “a plantear cuestión prejudicial interpretativa al Tribunal de Justicia de la UE” para saber si “su mandato a la Audiencia Provincial de Sevilla” resulta “compatible con el art. 325.1 TFUE (y la jurisprudencia del TJUE) y el nivel de protección que exige la tutela efectiva y disuasoria contra actos ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión (de conformidad con los arts. 2, 19.1 TUE, art. 47 y 49 Carta Derechos Fundamentales, art 325.1 TFUE), y si -en consecuencia- los mandatos de la STC19-6-2024 resultan vinculantes y obligatorios en el dictado de la nueva sentencia que corresponde a esa Sección 1ª de la AP de Sevilla”. El escrito trata en concreto sobre el amparo al recurso a la ex consejera Magdalena Álvarez, que fue el primero que dictó el TC, pero puede ser extrapolable al resto.

La acusación popular argumenta que el amparo a los condenados por los ERE “proviene de un Tribunal Constitucional que no es ni independiente e imparcial (no cumple con el canon del Estado de Derecho de la UE)” y que “resulta totalmente contrario al canon de la protección efectiva y disuasoria de los intereses financieros de la Unión (en la lucha contra la corrupción), al estándar homologado y armonizado de tutela de los derechos fundamentales de la Unión Europea estipulado por el TJUE; y que condiciona el ejercicio de la potestad jurisdiccional de la Sección 1+ de la AP de Sevilla a futuro como juez comunitario, en el dictado de la eventual nueva sentencia ordenada por el TC”. Ello, añade el escrito, “genera un riesgo de impunidad respecto de los afectados, que genera una imagen de ausencia de persecución de la corrupción en España y de protección asimétrica de los intereses financieros de la Unión entre los Estados miembros”.

Manos Limpia señala en su escrito que la Audiencia de Sevilla “condenó -entre otros- a Dña. Magdalena Álvarez [Consejera de Hacienda de

la Junta de Andalucía de Gobiernos del PSOE entre 2/0/1994 y 7/2/2004, y responsable de los anteproyectos de Leyes de Presupuestos de Andalucía de 2002 a 2004 y de las modificaciones presupuestarias de 2000 a 2009 sobre ayudas socio laborales] como autora de un delito continuado de prevaricación administrativa (art. 404 de Código Penal (CP)] en la concesión de ayudas públicas, a las penas de 9 años de inhabilitación especial, y 1/37 parte de las costas”. Se recuerda que el TC estimó el recurso de Magdalena Álvarez, “apreciando la lesión del principio de legalidad penal en la condena por delito continuado de prevaricación, respecto de la elaboración de las Leyes de Presupuestos de 2002 y 2004 (pero no estimó el amparo por la condena como consecuencia de las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001), devolviendo las actuaciones a la Sec. 1- de la AP de Sevilla para nuevo pronunciamiento”.

En vista de que decretó «la nulidad de la resoluciones impugnadas y la retroacción del procedimiento al momento anterior al dictado de la sentencia de

instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se dicte un nuevo pronunciamiento con exclusión de las siguientes conductas realizadas por la recurrente: haber intervenido en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos para los años 2002, 2003 y 2004; haber participado en su aprobación como proyectos de ley en las sesiones del Consejo de Gobierno; y haber realizado las modificaciones presupuestarias de 15 y 21 de octubre de 2002» (FJ.5)”, el escrito apunta a que “el art. 117. 3 CE dice «el ejercicio la potestad judicial en todo tipo procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente” a “la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Manos Limpias recuerda que “el art. 325.1 TFUE proclama que «La Unión y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión».

La acusación popular señala que “el fallo contiene declaraciones que entendemos contrarias a la persecución eficaz y disuasoria del fraude a los intereses financieros de la Unión Europea (i.e. en la interpretación del concepto “resolución administrativa arbitraria”, de la inmunidad penal de los anteproyectos y proyectos de Ley de Presupuestos, la exención de responsabilidad respecto de la elaboración de las leyes de presupuestos y los actos amparados en las mismas; la ausencia de responsabilidad en la eliminación de los controles del gasto; etc.) que entrañan la absolución del delito de prevaricación de la Consejera de Hacienda de la Junta de Andalucía (del PSOE) señora Álvarez; y además condicionan eventual enjuiciamiento que deba – en su caso-adoptar a continuación a la Sección 1 de la AP de Sevilla. Además, esas declaraciones provienen de un órgano jurisdiccional constitucional que carece de la apariencia de imparcialidad e independencia”, señala el escrito.

Please follow and like us:
Pin Share