¿Teletrabaja y ha tenido un accidente? Esto es lo que debe hacer

¿Teletrabaja y ha tenido un accidente? Esto es lo que debe hacer

Cada vez más personas desempeñan su actividad profesional de manera telemática, ya sea desde la comodidad de su hogar o desde cualquier parte del mundo. A pesar de que teletrabajar conlleva numerosas ventajas como el ahorro de tiempo y dinero, esta no libera a los trabajadores de sufrir un accidente laboral.

Y es que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) no establece excepciones, ya que estos accidentes son aquellas lesiones corporales que sufre el trabajador en su puesto de trabajo o al ir o volver del mismo y, por consiguiente, “con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, independientemente de donde se encuentre desempeñando su actividad.

Por tanto, la lesión causada mientras se trabaja en el domicilio o aquel lugar desde el que se teletrabaja será considerada accidente laboral, siempre y cuando se acredite que se produjo durante su jornada laboral y no se pruebe un origen distinto. “En este sentido no estaremos ante un accidente laboral, si se acredita que la lesión producida tiene su origen en una enfermedad común previa o en un accidente no laboral anterior”, asegura el abogada de Legálitas, Sergio Herrero.

Asimismo, no se considerarán accidentes laborales aquellos que sean debidos a fuerza mayor ajena al trabajo, que sean causados de manera intencionada o por imprudencia temeraria del propio trabajador.

¿Accidente laboral o doméstico?

Las lesiones que se produzcan por accidentes domésticos fuera del horario laboral, en otro lugar distinto al lugar de trabajo o que no tengan ninguna relación con la labor que se desempeña, no podrán ser consideradas accidente laboral.

No obstante, Herrero señala que existen matices: “También se han considerado accidente laboral, en muchas ocasiones, las lesiones producidas en accidentes domésticos ocurridos durante el tiempo de descanso del trabajador, aunque se produjese en una estancia distinta del domicilio donde se tiene instalado el puesto de trabajo, como puede ser, por ejemplo, la cocina o el baño”.

¿La empresa está obligada a evaluar los riesgos laborales en el teletrabajo?

La empresa está obligada a evaluar los riesgos laborales en el teletrabajo, aunque esta valoración tan solo se deberá realizar en aquella zona habilitada para la prestación de servicios.

El artículo 16 de la Ley 10/21, de 9 de julio, de trabajo a distancia establece que “la empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso”.

Asimismo la vigente normativa dicta que se deberá poner “especial atención” a los factores psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidad relacionados con el trabajo a distancia.

Para poder llevar a cabo la evaluación de riesgos, el trabajador podrá permitir el acceso a su domicilio a la persona competente en materia de prevención designada por la empresa; o bien, realizar una autoevaluación siguiendo las instrucciones del servicio de prevención

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