Una inspección de Hacienda se puede anular por falta de competencias

Una inspección de Hacienda se puede anular por falta de competencias

El criterio general de atribución de competencia territorial de los órganos de inspección el que viene determinado por el domicilio fiscal del obligado tributario al inicio de las actuaciones inspectora, por lo que, cualquier cambio de este domicilio, una vez iniciadas las actuaciones, no alterará la competencia del órgano inspector actuante. No obstante, Hacienda tiene la posibilidad de modificar las normas relativas a la atribución de competencia, siempre que se den determinadas circunstancias y siguiendo ciertos criterios específicos. La AEAT, de este modo, podrá acordar la extensión de competencias de la inspección tributaria de una delegación especial al ámbito territorial de otras. Decisión esta que no deberá responder a una actuación arbitraria, sino que tendrá por objeto el cumplimiento de los fines del plan de control tributario, como es mejorar la lucha contra el fraude, la elusión fiscal, y asegurar la mayor eficiencia de la inspección de Hacienda con independencia del lugar en el que se detecten los riesgos fiscales.

Esta falta de justificación a hora de determinar las competencias de las distintas delegaciones territoriales puede ser motivo de anulación de una inspección de Hacienda, tal y como indica una reciente sentencia del Tribunal Supremo, y que ha sido recogida por el despacho experto en derecho tributario Ático Jurídico.

La misma es producto de la oposición manifestada en su día por un contribuyente frente a las liquidaciones y sanciones dictadas por la Inspección de Hacienda, cuya anulación solicitó al considerar que existía una evidente falta de competencia del órgano de inspección actuante, dado que, a su entender, los procedimientos debieron realizarse por la dependencia de inspección de su lugar de residencia.

Lo cierto es que en el expediente administrativo obraba un acuerdo del director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que acordó la extensión de competencias de los órganos inspectores para comprobar al contribuyente, cuyo domicilio fiscal figuraba en una comunidad autónoma distinta a la que tenía su sede la dependencia de inspección que llevó a cabo las actuaciones.

En el caso enjuiciado, señala la Sala, es evidente que hubo un acuerdo de extensión de las competencias inspectoras. No obstante, aclara, que esa alteración del criterio competencial no se justificó debidamente, dado que era necesaria una motivación referida a la imposibilidad o dificultad funcional de la actuación inspectora que no tuvo lugar, al limitarse el acuerdo de extensión de la competencia a hacer un genérico llamamiento al Plan General de Control Tributario a determinadas circunstancias del obligado referidas a su actividad, empleados o cuentas bancarias.

Por otra parte, el Supremo fija criterio interpretativo señalando que, por razones de eficacia, puede alterarse la extensión de la competencia de las actuaciones inspectoras, atendiendo a la normativa de organización específica que deberá estar publicada, “debiendo justificarse la alteración en base a circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la inspección siempre que no resulte posible superar dichos obstáculos mediante la colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria, requisitos que deberán ser individual y específicamente motivados en el referido acuerdo de extensión de la competencia”.

La aplicación de dicha doctrina, concluye la Sala, comporta en este caso que se estime el recurso de casación, anulando en consecuencia las liquidaciones y sanciones dictadas por la Inspección por adolecer de un vicio de anulabilidad”.

Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico, considera que este criterio del Tribunal Supremo puede resultar muy interesante para la defensa de los contribuyentes, ya que abre una vía para que se puede anular una inspección de Hacienda por falta de competencias.