La OCU explica las condiciones que nunca debes aceptar al alquilar una vivienda

La OCU explica las condiciones que nunca debes aceptar al alquilar una vivienda

Alquilar una vivienda es una de las opciones que tenemos cuando no nos podemos permitir, por temas económicos o cuales sean, comprar. Normalmente, se hacen contratos de forma temporal, ya que por trabajo, familia u otros factores, el inquilino puede abandonar el edificio y mudarse. La OCU, a su vez, recuerda que debemos leer todas las partes del contrato, así como algunas condiciones que nunca debemos aceptar al tener una habitación, piso o casa en alquiler, así como diversas clausulas que pueden ser un quebradero de cabeza.

Así, uno de los errores que pueden encontrarse en un contrato de arrendamiento es el de pagar por adelantado sin haber visitado la vivienda. Tal y como explica la OCU, nunca debemos abonar dinero sin ver la vivienda y tomar un mínimo de precauciones previas, ya que nos podemos llevar alguna sorpresa negativa.

Por ello, debemos comprobar tamaño, número de habitaciones, ubicación real, cercanía con los transportes, estado de las ventanas o calefacción y el resto de mínimos que debe tener nuestro futuro hogar. Asimismo, otro de los errores frecuentes es el de no realizar un inventario detallado de la vivienda y los muebles al inicio del contrato.

Errores frecuentes en el alquiler de la vivienda: la OCU alerta de aquello que nunca debes de firmar en un contrato

Por otro lado, el precio del alquiler de viviendas en España se ha incrementado más de un 10% durante los últimos doce meses, según un informe de Idealista, aunque en la tasa trimestral cayó un 2,4%. “La situación actual del alquiler en España es alarmante y requiere soluciones inmediatas. Para poner fin de forma urgente a esta sangría de la oferta que está disparando los precios, tenemos que contemplar a los propietarios como la solución y no como el problema”, explican desde el portal.

De esta forma, la OCU recuerda que no debemos aceptar gastos indebidos al alquilar, otro de los errores frecuentes de los españoles, ya que en ocasiones, contamos con la atribución de gastos que deberían corresponder al propietario.

En este sentido, la organización recomienda revisar que en nuestro contrato, el casero no nos cargue gastos de la comunidad o el IBI. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos prohíbe que se cobren al inquilino los gastos de agencia, pero si no somos conscientes de revisar nuestro contrato, podemos caer en una de estas trampas sin darnos cuenta.

Según explica Idealista, a partir del 2025 los contratos de alquiler de vivienda se actualizarán con un nuevo índice que “según el BOE es más estable que el IPC y también más bajo”. Así, a partir del 1 de enero del próximo año, para prevenir aumentos desmesurados en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda, se introducirá una nueva disposición adicional en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En relación a esto, la organización recuerda que no debemos caer en la trampa de las subidas anuales constantes, y señala que “desde 2022 se impuso un límite extraordinario a las subidas anuales de renta en alquiler de vivienda”. “El límite es del 2% en 2023 y del 3% en 2024”, aclara la organización. Y a su vez, respecto a las fianzas, la organización recuerda que al contratar un alquiler, la fianza no debe superar el valor de los primeros tres meses.

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