Declaración de la Renta: fin del plazo para que los autónomos la presenten

Declaración de la Renta: fin del plazo para que los autónomos la presenten

La campaña de la Renta finalizará en apenas unas semanas. Y es que los contribuyentes tendrán hasta el próximo 1 de julio para presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal 2023. A pesar de que no todos los españoles están obligados a presentar la declaración de la Renta, este año, los trabajadores autónomos sí que deberán hacerlo. Por ello, desde Legálitas repasan algunas de las dudas más habituales de los contribuyentes autónomos.

En el caso de que el trabajador por cuenta propia no rinda cuentas con Hacienda en plazo, este incurrirá en una infracción tributaria. Por tanto, además de liquidar el resultado de la declaración, este podrá enfrentarse a una sanción económica de entre el 50% y el 150% de lo que se ha dejado de pagar.

No obstante, si, además, decide no presentarla para eludir el pago de tributos, el contribuyente autónomo también se enfrentará a un delito. Si la cuota defraudada supera los 120.000 euros, el autor de estos delitos se enfrenta a una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Este contribuyente podrá evitar este escenario si “hubiera regularizado su situación tributaria, reconociendo y pagando la deuda antes de recibir la notificación del inicio de las actuaciones por parte de la Administración Tributaria o de que el Ministerio Fiscal, el abogado del estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interponga una querella o denuncia”, asevera la abogada de Legálitas, Nuria Diez.

Error en la declaración de la Renta

Si Hacienda detecta un error en la declaración, enviará una propuesta de liquidación y posteriormente una liquidación provisional conocida como paralela. El plazo que tiene la Agencia Tributaria para iniciar un procedimiento de verificación o comprobación de datos es de cuatro años desde la presentación de la declaración.

Este error también podrá conllevar el pago de una sanción, cuyo importe dependerá del perjuicio económico. Por norma general, la Agencia Tributaria califica las infracciones como leves y el importe de la sanción será del 50% de la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente; aunque esta puede llegar a ser del 150%.

¿Puedo negarme a realizar el pago?

El contribuyente deberá presentar la declaración, ya que si Hacienda detecta que no se ha presentado, esta le enviará una paralela y le sancionará con hasta el 150% de lo que no se ha pagado.

Además, Diez señala que “si se presenta la declaración, sale a ingresar y no se realiza el pago, se deberá pagar el recargo de apremio de la deuda, lo que supone un añadido del 20% del importe principal”.

Plazo máximo para recibir el ingreso

En el caso de que la declaración salga a devolver, la Administración tendrá para devolver el importe hasta seis meses desde que termina la campaña de la Renta o desde que se presentó, si se realizó fuera de plazo.

Por tanto, si se ha presentado en plazo y forma, Hacienda tendrá hasta el 31 de diciembre de 2024 para realizar el ingreso. En el caso de que no lo haya devuelto en estos seis meses, se podrá reclamar la devolución y con intereses de demora, que, para el año 2024, son del 4,0625%.