El TSXG ratifica cuatro años y medio de cárcel a un abuelo que abusó de su nieta en Ourense

El TSXG ratifica cuatro años y medio de cárcel a un abuelo que abusó de su nieta en Ourense

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de 4 años y medio de prisión para un hombre que abusó sexualmente de su nieta, menor de 16 años de edad, en una localidad de la provincia de Ourense, tras desestimar su recurso de apelación.

El hombre fue condenado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, por haber obligado a su nieta de corta edad a tocarle el pene, aprovechando que la niña iba a su casa a pasar fines de semana.

En su resolución, el alto tribunal gallego rechaza los argumentos esgrimidos por la defensa, que alegó que se había producido indefensión por no dejarle participar en la elaboración de informes de credibilidad.

La defensa también cuestionó la credibilidad de la menor y la tardanza en presentar denuncia; igualmente pidió que se considerase lo ocurrido como una falta de vejaciones; entre otros motivos de recurso.

Al respecto, el TSXG ha señalado en su sentencia que el hecho de no haber participado en la confección de los informes de credibilidad de la víctima no creó una situación de indefensión, y que esa parte pudo cuestionar dichos informes, o presentar contrainformes. Igualmente, ha rechazado que se hubiera vulnerado el principio de presunción de inocencia, y ha señalado que las imprecisiones en el testimonio de la víctima en nada afectan a la naturaleza del delito cometido.

“Las pretendidas imprecisiones en los testimonios de la menor en modo alguno empañan el criterio adoptado sobre la realidad de los tocamientos del pene, incluso, como señala reiterada jurisprudencia, esas supuestas contradicciones o imprecisiones no hacen más que corroborar la veracidad del testimonio, eludiendo considerar que se trata de un relato aprendido y configurado desde la irrealidad”, recalca la Sala en la sentencia.

También señala que la demora en la denuncia no afecta a la veracidad del testimonio, y rechaza que los hechos puedan ser una falta de vejaciones, un tipo delictivo que desapareció del Código Penal en 2015. De hecho, el TSXG expone que lo ocurrido “encaja milimétricamente” en el delito del artículo 183, “precepto éste que castiga al que realizare actos de naturaleza sexual con un menor de 16 años”.

“Y es incuestionable que los declarados probados tienen tal carácter, pues no otra consideración cabe atribuir a la conminación a la menor para que tocara el pene del acusado”, añade el TSXG.

El Tribunal también avala la agravante de parentesco y el prevalimiento del acusado sobre la niña, ya que “existe una notoria situación de desnivel entre el abuelo y su nieta, que esa situación es ciertamente aprovechada por el primero para la realización de los actos de abuso”.

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