Esto es lo que puede y lo que no descontar de la garantía y la fianza del alquiler

Esto es lo que puede y lo que no descontar de la garantía y la fianza del alquiler

Alquilar es la realidad de cada vez más personas en nuestro país. Y cuando se celebra un contrato entre el casero y el inquilino, “será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”, tal y como establece el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). De esta forma, los propietarios tendrán una garantía de que el arrendatario cumplirá con las obligaciones pactadas en el contrato de alquiler; y una vez el inquilino pague esta cuantía, el propietario deberá depositarlo en el organismo que corresponda.

Asimismo, la normativa vigente también señala que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Aunque esta no es obligatoria, el casero podrá pedir hasta dos mensualidades de renta, por tanto, el propietario podrá solicitar un máximo de tres meses (uno de fianza y dos de garantía adicional).

Una vez el alquiler concluya, tanto la fianza como la garantía deberán devolverse, siempre y cuando se haya cumplido con lo establecido en el contrato, ya que sino el propietario podrá quedarse con una parte o la totalidad de estas cuantías.

“Estas garantías sirven para garantizar el buen cumplimiento de las obligaciones arrendaticias de los arrendatarios, no sólo de los impagos de renta, sino de las deficiencias, suministros o cualquier otras obligaciones económicas o de hacer, pactadas en los contratos”, asegura el Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler, José Ramón Zurdo.

¿Qué se puede descontar y qué no de la garantía y la fianza?

El inquilino puede no cumplir con la duración mínima del contrato –abandone antes de los seis meses o sin avisar con un mes de antelación–, no pagar la cuota del alquiler, causar desperfectos o hacer obras y reformas sin el consentimiento por escrito del propietarios. En estos casos, el casero podrá quedarse con la totalidad o una parte de ambas para pagar la deudas o realizar las reparaciones que sean necesarias.

Zurdo también recuerda que “como señala el artículo 1827 del Código Civil, estas garantías cubren no sólo la obligación principal sino todos sus accesorios, incluso los gastos de juicios”.

En el caso de que no se dé ninguno de estos supuestos, el propietario deberá devolver tanto la fianza como la garantía adicional. “Las citadas garantías no se pueden aplicar a los deterioros que presenten las viviendas debido a un uso normal de las mismas, cuyo desgaste le correspondería asumir sólo a los arrendadores”, afirma Zurdo. “Sin embargo, la problemática que plantea la devolución de estas garantías es la acreditación del estado que tenían los inmuebles en el momento del inicio de los arrendamientos y el que tienen cuando se entregan las viviendas”, concluye.

Estas garantías no se pueden compensar con aquellas rentas impagadas , ya que perderían su finalidad de garantizar el alquiler al vencimiento de los contratos. Tampoco se podrá descontar el último mes de alquiler a cambio de la fianza.