La Audiencia desinfla la investigación contra los exjefes de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

La Audiencia desinfla la investigación contra los exjefes de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

La Audiencia Nacional ha archivado la investigación contra otros dos exjefes de ETA -Mikel Albisu, “Mikel Antza”, e Ignacio Gracia Arregi, “Iñaki de Rentería”- por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, tras adoptar la misma medida hace solo unos días en relación a María Soledad Iparraguirre, “Anboto”, al considerar que su supuesta responsabilidad en los hechos ha prescrito. La decisión deja únicamente al también exdirigente de la banda terrorista José Javier Arizcuren Ruiz, “Kantauri”, procesado por la acción criminal contra el concejal de Ermua en julio de 1997.

Los magistrados acceden así a los argumentos de la defensa de los investigados, que recurrieron en apelación su procesamiento. La Fiscalía había informado a favor del sobreseimiento de las actuaciones.

Como hizo en el caso de “Anboto”, el tribunal afirma que “resulta indiscutido” que han transcurrido más de 20 años desde el 12 de Julio de 1997, cuando fue asesinado Miguel Ángel Blanco, y el 6 de febrero de 2022, cuando el juez Manuel García Castellón admitió a trámite la querella de Dignidad y Justicia (DyJ) contra varios exjefes de ETA por su supuesta responsabilidad, como integrantes de la cúpula etarra, en el secuestro y asesinato del edil del PP.

Durante todo este lapso de tiempo, casi 25 años, recalca la Sala, “no se dirigió ningún acto de imputación contra dichos procesados ni ninguna actuación procesal hábil para entender que el proceso

se ha dirigido contra ellos”, o lo que es lo mismo, “no ha existido ningún acto o resolución que haya interrumpido la prescripción”.

Con esas premisas, para los magistrados los recursos de ambos exjefes de ETA deben ser estimados pues lo contrario “vulneraría los principio de legalidad , de seguridad jurídica, de irretroactividad de las normas penales y sancionadoras no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Respecto a su decisión de febrero del pasado años, cuando se negó a archivar la causa alegando que el debate sobre la posible prescripción debía trasladarse al juicio que, en su caso, se celebrase, el tribunal matiza que entonces la investigación se encontraba “en los inicios”, por lo que “se requería de prueba para poder declarar la prescripción”. “Coherentemente con ello , ante las posturas encontradas y posiciones divergentes sobre la naturaleza de la misma, tanto en la doctrina penal y procesal, se consideró que la decisión debía adoptarse por el órgano enjuiciador”, pero -matiza- “en ningún caso” se rechazó la posibilidad de estimarla. Ahora, subraya, “ya se han realizado todas las actuaciones investigadoras y se ha acordado el procesamiento”.

Tanto el PP como Dignidad y Justicia, la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), la hermana del edil asesinato, Marimar Blanco (que ejerce la acusación particular) como la Fundación Villacisneros se opusieron a la petición de los exdirigentes etarras, que sí respaldó la Fiscalía de la Audiencia Nacional al entender que su posible responsabilidad penal ya ha prescrito.

Las acusaciones populares defienden que los hechos no estaban prescritos en el momento en que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que declara la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte, por lo que esta norma sería aplicable al procedimiento.

Pero la Audiencia replica, como ya indicó en el caso de “Anboto”, que en nuestro ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia “no encontramos resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal que proclama, esto es, aquella que considera que una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor”.

El pasado marzo, García Castellón procesó a los cuatro exdirigentes de ETA por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, y les imputó delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía al señalarles como autores mediatos de la acción criminal por el dominio de la organización que ostentaban. Gracias a esa posición predominante del comité de dirección de ETA, argumentaba, habrían podido impedir el asesinato, y no lo hicieron, poniendo de relieve “una voluntad inequívoca en la producción del resultado”.

El instructor puso de relieve en sus resoluciones que la “fuerte jerarquía reinante en ETA, en la que imperaba la disciplina y la organización” conllevaba necesariamente que las órdenes siguiesen dentro de la organización criminal “una cadena de mando” vertical y “militar” que iba desde el comité ejecutivo a los miembros de los “comandos” para ser cumplidas. Según García Castellón, eso implicaba que la cúpula etarra tuvo en sus manos la posibilidad de haber evitado el asesinato del concejal del PP en Ermua por su “suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización”.

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