Presidente de la comunidad: estos son los vecinos que podrán librarse de serlo

Presidente de la comunidad: estos son los vecinos que podrán librarse de serlo

Ocupar el cargo de presidente de una comunidad de vecinos no es una tarea sencilla, ya que esta persona tendrá que asumir una serie de responsabilidades y obligaciones para el buen funcionamiento de la comunidad de propietarios.

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el presidente “ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”. Además de representar legalmente a la comunidad ante terceros, esta figura también tendrá otras funciones como convocar las juntas de propietarios y cerrar las actas; solicitar el cese de actividades molestas; contratar las obras y servicios necesarios para el mantenimiento y cuidado del edificio; y exigir el pago de los gastos de la comunidad, entre otros.

En el caso de que la comunidad no cuente con un administrador de fincas ni con un secretario, será el presidente quién tendrá que encargarse de realizar las funciones y tareas de estas figuras como ocuparse de la contabilidad y de los fondos comunitarios.

Aunque esta persona sea el representante legal de la comunidad, las decisiones no se podrán tomar de manera unilateral sino que estas necesitan ser aprobadas en las juntas de vecinos con el resto de los propietarios.

¿Quién no puede ser presidente de una comunidad?

La figura del presidente se elegirá a través de una votación por parte de los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio –cada año a un vecino distinto le corresponde este puesto– o sorteo aleatorio.

En este sentido, el portal inmobiliario Fotocasa explica que “cualquier propietario que tenga una vivienda en el edificio puede ser elegido presidente de la comunidad” –incluidos los copropietarios y las personas jurídicas–. Por lo tanto, señalan que “quedan excluidas las personas que viven de alquiler o aquellas ajenas a la comunidad”.

Además, aunque muchos quieran eludir esta posición, tan solo algunos propietarios podrán librarse de ser presidentes de una comunidad por una serie de causas justificadas:

Por causas laborales: cuando la persona elegida para el puesto pueda demostrar que por motivos laborales –ya sea por horario o por viajes frecuentes, entre otros– no puede desempeñar el cargo como debería.Por causas médicas: cuando el propietario tenga alguna enfermedad crónica o algún tipo de discapacidad y esté justificado por escrito por un médico, este puede renunciar a la presidencia.Por superar una cierta edad: pese a que la ley no establece un máximo de edad, algunos propietarios de edad avanzada podrán alegar que no están en plenas facultades o que no tienen la vitalidad suficiente para serlo.Por vivir fuera de la comunidad: al no estar al día de los problemas y las necesidades de la comunidad y de sus vecinos, este propietario podrá renunciar al cargo.