¿Pueden obligarme a trabajar un festivo?

¿Pueden obligarme a trabajar un festivo?

Los festivos son pequeñas dosis de oxígeno que hacen que el trabajo sea más llevadero hasta que llegan las ansiadas vacaciones. El calendario laboral recoge varios festivos nacionales y autonómicos a lo largo del año que, por norma general, son considerados como jornadas no laborales. Sin embargo, algunos profesionales deben acudir a su puesto de trabajo como si de un día normal se tratase, pero, ¿es esta situación legal?

“Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España”, tal y como establece el artículo 37.2 del Estatuto de Trabajadores.

No obstante, si estos días se trabajan, deberán compensarse con otra jornada equiparable de descanso o con una retribución económica en base a lo que establezca el convenio colectivo. La empresa y los trabajadores pueden decidir si la compensación será en salario o en disfrute. “Hay trabajadores que son contratados específicamente para trabajar en fines de semana y festivos, por lo que están obligados a acudir ese día al puesto de trabajo”, explica la abogada de Legálitas, Susana Rodríguez.

¿Puede un trabajador negarse a trabajar en festivo?

Si el trabajador se niega a acudir al trabajo en festivo o no justifica su ausencia, la empresa podrá sancionarle o incluso descontarle ese día de la nómina si considera que ha incumplido sus obligaciones, sobre todo si se debe a una causa de fuerza mayor.

El trabajador que sea sancionado, podrá a presentar una reclamación en un plazo de 20 días hábiles desde que le comunican la sanción, siempre y cuando pruebe que faltó al trabajo por un motivo justificado.

Si se trabaja en festivo, ¿el sueldo será superior?

El convenio colectivo establece la compensación de los festivos trabajados. Rodríguez señala que “por regla general, la regulación de esta materia se contempla en el Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos, que en el artículo 47 establece que las horas trabajadas en festivo deben de incrementarse en un 75% respecto al salario diario (salvo que las jornadas se compensen con días descanso), otorgando a estas horas el mismo carácter/valor que a las extraordinarias”.

Aquellos trabajadores que son contratados solo para trabajar estos días o en fines de semana, no será obligatorio abonarles un plus por trabajar en festivo.

Y, ¿qué ocurre en los sectores en los que hay servicios disponibles como comercio u hostelería? ¿Cómo se compensan esos días? Cada convenio establece una regulación diferente. Por ejemplo, el convenio de hostelería de Madrid señala que los festivos trabajados se compensarán acumulándolos a las vacaciones o como descanso continuado en un período distinto. Si el trabajador cesa de la empresa y los festivos no se han compensado, estos deberán abonarse con el incremento que establece la normativa vigente o en el convenio colectivo.

“El convenio de comercio textil de Madrid establece que el valor de la hora extraordinaria realizada en domingos y festivos asciende al 150% sobre el valor de la hora ordinaria. Asimismo, si se pacta la compensación con descanso, será en proporción de hora y cuarenta y cinco minutos por hora extraordinaria realizada”, sostiene la letrada.

En el caso de que los días de descanso coincidan en festivo, estos no deberán ser trasladados a otra fecha distinta, siempre y cuando el convenio colectivo no establezca otra cosa.

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