¿Puedo no darme de alta como autónomo?

¿Puedo no darme de alta como autónomo?

Los trabajadores autónomos son aquellos que realizan de manera habitual una actividad económica por cuenta propia. Pero, ¿es necesario darse de alta como autónomo en España?

Siempre que se realice una actividad será obligatorio darse de alta como autónomo. Y es que un trabajador debe notificar de manera oficial que va a comenzar una actividad por su cuenta en Hacienda y la Seguridad Social.

El alta en Hacienda se hace a través del modelo 036, y sirve para inscribir la actividad del autónomo en un epígrafe, para que pueda emitir facturas y pagar impuestos. “El alta en la Agencia Tributaria es obligatorio siempre que tengas una actividad por cuenta propia, es decir, siempre que tengas ingresos por un trabajo autónomo”, explican desde TaxScouts.

En la Seguridad Social, el autónomo deberá entregar el modelo TA.0521 para darse de alta y, en este caso, se deberá inscribir en el RETA. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es aquel en el que “deben de estar dadas de alta todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo” por cuenta propia, tal y como explican desde el portal web de la Seguridad Social.

El plazo para darse de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social es “bastante amplio” y será de hasta 60 días antes de empezar la actividad. No obstante, una persona no se podrá dar de alta después de haber comenzado su trabajo por cuenta propia.

Excepciones para darse de alta en la Seguridad Social

No obstante, desde TaxScouts explican que “se puede deducir que no es necesario darse de alta en la Seguridad Social cuando se den estas dos circunstancias”:

Los ingresos del autónomo no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).La actividad no sea recurrente en el tiempo, es decir, que esta se ejerza de forma esporádica.

En estos casos, estos autónomos estarán dados de alta tan solo en Hacienda, por lo que pagarán impuestos de autónomos –IVA e IRPF– pero no la cuota mensual de autónomos, ya que no se cotiza.

“Las consecuencias negativas de esto es, por una parte, que no estás cotizando y por tanto, no tienes derecho a prestaciones públicas como la jubilación o la baja. La otra pega es que es posible que con los cruces de datos de ambas instituciones descubran que has estado trabajando de autónomo sin estar en el RETA y te obliguen a pagar todas las cuotas pendientes desde tu alta en Hacienda”, asegura TaxSocuts.