¿Qué debo hacer si me despiden a los 60 años: jubilarme o solicitar el paro?

¿Qué debo hacer si me despiden a los 60 años: jubilarme o solicitar el paro?

Encontrar trabajo es todo un reto. En los últimos años se ha convertido en una tarea tan complicada como desesperanzadora incluso para personas preparadas y capaces. El mercado laboral actual es cada vez más competitivo y exigente, en parte por factores como la globalización, la tecnología y el aumento en la educación superior, que han elevado el estándar de habilidades requeridas y la presión por destacar entre los candidatos.

Sin embargo, quienes enfrentan las mayores dificultades son las personas que rondan los 60 años y que, con un pie en la jubilación, se han quedado sin empleo.

En este contexto, son muchos los que se cuestionan si, al ser despedidos a esa edad, tienen derecho a jubilarse y recibir la pensión o si deben solicitar el subsidio por desempleo.

La jubilación anticipada no es una opción

A los 60 años, la jubilación anticipada no es posible. Esto se debe a que, en las jubilaciones anticipadas, se permiten adelantos de hasta 24 meses en el caso de las voluntarias y hasta 48 meses en las involuntarias. Conociendo este hecho y considerando que la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para aquellos con al menos 38 años cotizados, y de 66 años y 6 meses para los que no lo tienen, sería posible acceder a la jubilación anticipada a los 63 y 61 años, respectivamente.

Sin embargo, algunas profesiones determinadas por la Seguridad Social, las clases pasivas y las personas con discapacidad pueden jubilarse a los 60 años.

¿Cobrar el paro con 60 años?

Solicitar el subsidio por desempleo a los 60 años implica cumplir ciertos requisitos. Para acceder a la prestación contributiva por desempleo, es necesario haber cotizado un mínimo de 360 días. La duración del subsidio depende de las cotizaciones por desempleo acumuladas en los últimos seis años, pudiendo variar desde cuatro meses hasta dos años.

La cantidad recibida será del 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y del 60% a partir del séptimo mes en adelante. La base reguladora se calcula tomando el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días antes de quedar desempleado, siempre dentro de ciertos límites máximos y mínimos establecidos.

Es importante destacar que mientras se está en situación de desempleo y recibiendo el subsidio por desempleo, se continúa cotizando para la pensión de jubilación. Según lo explicado por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en su página web, el cobro del subsidio por desempleo implica una cotización a la Seguridad Social, la cual se deduce del importe bruto del subsidio, junto con las retenciones por IRPF. Esta cotización equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y al 60% a partir del séptimo mes en adelante.

Una solución: el subsidio para mayores de 52 años hasta la edad de jubilación

Si agotas tu subsidio por desempleo, puedes acceder al subsidio para mayores de 52 años, siempre y cuando tengas más de 15 años cotizados. Este apoyo del SEPE puede recibirse hasta que encuentres trabajo nuevamente o hasta alcanzar la edad de jubilación.

El subsidio para desempleados mayores de 52 años tiene un monto fijo que equivale al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que actualmente está establecido en 480 euros al mes.

Además, mientras recibes este subsidio, seguirás cotizando para tu jubilación, lo que ayuda a que la pensión futura no se vea afectada significativamente. Esta cotización es del 125% de la base mínima vigente cada año. En 2024, la base mínima es de 1.323 euros al mes, por lo que el subsidio para mayores de 52 años cotizará por el 125%, es decir, por una base de 1.653,75 euros al mes.

Jubilación anticipada a partir de los 61 años

A partir de los 61 años, es posible solicitar la jubilación anticipada de manera involuntaria, lo que permite un adelanto de 4 años sobre la edad ordinaria de jubilación. No obstante, para adelantar la edad de jubilación a los 61 años, se necesitarán 38 años de cotización, ya que este es el mínimo necesario para jubilarse a los 65 años y, por ende, adelantarla en 4 años.

En caso de no contar con estas cotizaciones mínimas, la edad para la jubilación anticipada involuntaria se establecerá en los 62 años y 6 meses, lo que resulta de restar 4 años a los 66 años y 6 meses, la edad ordinaria de jubilación.

Si se opta por la jubilación anticipada de manera voluntaria, la edad mínima es de 63 años, siempre y cuando se tenga al menos 38 años cotizados. Si no se alcanzan estas cotizaciones, pero se cuenta con entre 35 y 38 años cotizados, la edad mínima se eleva a los 64 años y 6 meses.

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