Testamento vital, un paso imprescindible

Testamento vital, un paso imprescindible

Es una obviedad decir que si hay algo que nos iguala a toda la humanidad es que tenemos un final, en definitiva, que la muerte es un hecho seguro que hay que dar, es individual e intransferible, y que merece la pena meditar sobre este trascendental paso con toda la frialdad y normalidad que sea posible, de algo que resulta absolutamente inevitable.

Dentro de esta reflexión, debería figurar el testamento vital, llamado así o también documento de instrucciones previas o testamento de voluntades anticipadas, y nosotros nos apresuramos a decir, documento en el que una persona libremente deja constancia escrita de su voluntad en relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no en caso de enfermedad, llegado el momento en el que no pueda expresarse por sí misma, o una vez fallecida, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

Nos referimos al testamento vital para expresar sobre todo lo que queremos antes de morir y en algún caso después del óbito. Por ejemplo, se puede dejar establecida la idea de que nuestro cuerpo sea donado a la ciencia después de fallecer o si se quiere o no, de ser desconectado de una máquina de soporte vital en el caso de que sin ella no se pueda sobrevivir. También se denomina «derecho a morir dignamente» (dmd). Todos deberíamos saber, que no solo permite al ciudadano-paciente influir en su futura atención sanitaria sino que facilitamos a los profesionales sanitarios tomar decisiones que respeten la voluntad del paciente en momentos definitivos.

Estos documentos están reconocidos a nivel estatal desde el año 2022, pero mucha gente todavía no sabe que existen, de ahí la necesidad de que la Administración (el Ministerio mal llamado de Sanidad, que debe denominarse Ministerio de la Salud), lo divulgue convenientemente con campañas profesionales.

Este paso imprescindible a nuestro entender tiene validez en todo el territorio nacional, ya que si se hace de la forma adecuada sea registrado digitalmente y que pueda ser leído en cualquier comunidad autónoma de nuestro país.

El testamento vital contiene una serie de puntos que merece la pena recordar en estos momentos:

-Las instrucciones y límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no en el supuesto de padecer una enfermedad incurable o terminal.

-Si desea donar sus órganos cuando se produzca su fallecimiento.

-Si desea ser enterrado o incinerado en el momento de su muerte.

-Quién es el representante autorizado para ayudar a interpretar las instrucciones, si las hay, o asumir las decisiones cuando no se hayan previsto.

Los requisitos y normativa del testamento vital están establecidos de manera legal en la Ley 14/2002 reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones (de los pacientes, los profesionales y los servicios sanitarios públicos y privados) en materia de información y documentación crítica, así como en varias normativas ya publicadas.

En 2007 se publica el Real Decreto 124 que establece cómo realizar el registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero de datos automatizados de carácter personal. Por otro lado, las Comunidades Autónomas tienen la posibilidad de poner sus propias normativas, casi todas puramente formales de cómo y con qué modelo de formularios se pueden realizar.

De todas formas, esas normativas de las comunidades autónomas suelen ser las mismas en toda España.

El testamento vital, como todos los demás testamentos, no es irreversible. En cualquier momento se puede modificar o anular siempre que sea en plenas facultades del afectado o bien de sus tutores legales o judiciales.

En cualquier caso, se debe destruir el documento anterior y recomendamos hacerlo mediante el mismo mecanismo ante notario y tres testigos o ante el registro.

Como todo documento, existe una serie de requisitos para poder firmar un testamento vital, que, por cierto, son bastante genéricos, pero no por ello no resultan importantes de resaltar:

-Ser mayor de edad o menor de edad a partir de 16 años siempre que estén emancipados.

-Si no es así, decidirán los propietarios de la patria potestad (padres o tutores legales).

-Se debe otorgar ante un notario, tres testigos sin relación familiar ante un registro autonómico.

-Se debe de depositar en un registro de instrucciones previas de la comunidad autónoma dependiente de la Consejería de Sanidad autonómica o bien ante su equivalente nacional.

Las autoridades sanitarias nacionales, el mal llamado Ministerio de Sanidad (Ministerio de Salud) en primer lugar y las autonómicas tienen la obligación de dar a conocer, facilitar y divulgar de forma correcta la realización de dicho testamento que, de una forma de acceso sencilla y bien explicada, a coste cero, pueda quedar plasmado un paso tan importante como es el testamento vital.

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