¿Y si hay alguien ocupando mi plaza de garaje? Esto es lo que debes hacer según el Código Penal

¿Y si hay alguien ocupando mi plaza de garaje? Esto es lo que debes hacer según el Código Penal

Seguramente le haya podido suceder que, cuando regresa a su domicilio en su vehículo particular, bien sea de una jornada de trabajo, un encuentro social o un viaje, al llegar a su garaje para aparcar, descubre que hay otra persona ocupando su plaza de garaje.

De primeras, puede tratarse de un error humano, que se solucionará, seguramente, con un diálogo entre ambas partes para que no vuelva a suceder. No obstante, el asunto adquiere seriedad cuando es reincidente o existe mala fe en la otra persona.

En tal caso, no es posible llamar a la policía para que acuda una grúa a retirar el vehículo, ya que es una propiedad privada. No obstante, y tras haber intentado solucionar este entuerto de todas las maneras, el Código Penal tiene una respuesta para esta problemática.

¿Qué puedo hacer?

El acto de aparcar en una plaza de garaje de la cual no posea la titularidad está recogido como un delito de usurpación de propiedad privada, concretamente en el artículo 245.2 del Código Penal: “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

Con lo cual, en caso de que se encuentre en esta incómoda situación, es posible denunciar ante las fuerzas de seguridad a quien estacione el vehículo en su plaza de garaje por un delito de ocupación indebida. Para ello, será necesario que aporte pruebas gráficas, como fotos o documentos que acrediten de manera efectiva su titularidad ante las autoridades competentes.

No obstante, y si es posible, es preferible llegar a una solución dialogada, ya que el proceso judicial puede alargarse en el tiempo.

¿Está permitido aparcar en la puerta de un garaje sin vado?

Según el Real Automóvil Club de España, el artículo 91.1 del Reglamento General de Vehículos establece lo siguiente al respecto de aparcar un vehículo en una puerta de garaje sin vado: “la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”.

Por lo tanto, aunque no haya una señal de vado, no está permitido aparcar el coche en la puerta de un garaje, ya que se estaría impidiendo la correcta salida de vehículos del garaje y no se permitía, en caso de suceder, entrar ni salir a los usuarios que así lo deseen.

¿Puedo aparcar en mi propio vado permanente?

La respuesta corta a esta cuestión es que no se puede. El vado permanente está definido como una licencia que los ayuntamientos otorgan para reservar un espacio de la vía pública, que se destinará a la entrada y salida de vehículos de una propiedad.

Esta prohibición en ese espacio, por tanto, también incumbe al propietario del garaje, por irónico que resulte, para el que se establece la señal de vado. Por ello, si estaciona allí, es posible que le sancionen con una multa de un mínimo de 200 euros, aunque la cuantía variará según el municipio donde nos encontremos.