El TSJ de Madrid ignora a la Fiscalía y admite la querella del novio de Ayuso contra dos fiscales por revelación de secretos

El TSJ de Madrid ignora a la Fiscalía y admite la querella del novio de Ayuso contra dos fiscales por revelación de secretos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite, en contra del criterio de la Fiscalía, la querella presentada por el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, contra María Pilar Rodríguez Fernández, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, y Julián Salto, fiscal de la Sección de Delitos Económicos, por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos al revelar en una nota pública las negociaciones con su defensa para cerrar un posible acuerdo de conformidad a cambio de reconocer los dos delitos fiscales que le atribuyen por haber defraudado supuestamente 350.000 euros.

«Debe indagarse –matizan los magistrados- si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y por tanto reservadas, y así mismo en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante”.

En el mismo auto, la Sala acepta la exposición razonada elevada por el titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, que instruye la denuncia presentada por los mismos hechos por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), al que se acepta la personación en calidad de acusación popular. La Sala nombra además a Francisco José Goyena, magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, instructor de la causa.

En su resolución, la Sala asegura que «sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos», es necesario «investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella, y así mismo analizados en la exposición razonada, pues solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario», la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo, como obliga el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

Reproche a la Fiscalía

Al contrario que la Fiscalía, que no advirtió indicios de delito en la denuncia del empresario, el tribunal sostiene que el criterio del Ministerio Público «acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos». La Sala recuerda que en su informe el Ministerio Fiscal justifica por qué hizo pública la polémica nota informativa -«para salir al paso de determinadas informaciones»-, negó que aireara nada que no fuese conocido y defendió que su actuación estaba amparada por su «propia normativa orgánica, al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable».

Pero de lo que se trata, especifica, es de «analizar si por parte de los fiscales denunciados se ha vulnerado «el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales», incluidas las preprocesales, para lo que es necesario «una indagación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa».

Ante las discrepancias de la fiscal del caso, María de la O Silva -recientemente sustituida en este procedimiento por el fiscal general-, partidaria de admitir a trámite la denuncia frente al criterio de la «número dos» del Ministerio Público, la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, la Junta de Fiscales abordó la cuestión y defendió por estrecho margen el rechazo a la querella al no apreciar indicios de delito. Álvaro García Ortiz no participó en ese debate pues decidió abstenerse tras asumir la responsabilidad última de la nota de prensa cuestionada por la defensa del empresario.

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