Claves para entender los cambios que introduce la nueva reforma del subsidio de desempleo

Claves para entender los cambios que introduce la nueva reforma del subsidio de desempleo

La reforma del subsidio de desempleo firmada este miércoles por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y CCOO y UGT, contempla un aumento por tramos de la cuantía de esta ayuda, de los 480 euros actuales a 570 euros, protege a más colectivos, permite compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo y mantiene la sobrecotización del 125% para los mayores de 52 años, entre otras medidas.

Esta reforma es uno de los compromisos pendientes con Bruselas para recibir el cuarto pago de los fondos Next Generation. En enero, el Ejecutivo ya intentó sacar adelante una reforma previa que decayó en el Congreso con los votos de PP, Vox y Podemos. Si el nuevo texto sale adelante tal y como se espera, ya que Podemos votaría a favor al recuperarse la sobrecotización del subsidio para mayores de 52 años (100% en la reforma de enero vs. 125% actual), las medidas que incorpora entrarán en vigor con carácter general en noviembre de este año. A continuación puede consultar todos los puntos clave del texto pactado con los sindicatos pero sin el apoyo de la patronal, ya que desde CEOE consideran que la reforma del subsidio ha sido más un proceso de consultas por parte del Gobierno que una negociación.

¿Qué es el subsidio por desempleo y cuántas personas lo reciben?

Es una prestación asistencial o no contributiva que se percibe durante 30 meses en el caso de haber agotado la prestación contributiva, no haber cotizado lo suficiente para poder acceder a la misma o tener más de 52 años, entre otros supuestos. Actualmente, la cuantía del subsidio equivale al 80% del Indicador de Rentas Múltiples (IPREM) que en 2023 está fijado en 600 euros, por lo que el subsidio asciende a unos 480 euros. El SEPE dedica unos 530 millones de euros de media al año en pago del subsidio por desempleo, que perciben cerca de 765.884 personas, según el último dato de marzo, residentes mayoritariamente en las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Madrid y Comunidad Valenciana.

Nuevas cuantías

La nueva reforma mantiene la mejora de la cuantía del subsidio planteada inicialmente. Así, el subsidio ascenderá en los primeros seis meses al 95% del Indicador Público de Rentas Múltiples IPREM (unos 570 euros mensuales, 90 euros más que ahora), bajando al 90% en los seis meses siguientes para situarse el resto del periodo (540 euros), hasta completar un máximo de 30 meses, en el 80% como en la actualidad (480 euros).

No obstante, el subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80% del IPREM, los 480 euros, por su cotización más elevada y mayor duración. Además, el IPREM no se actualiza y se mantiene en los 600 euros mensuales en 14 pagas, algo que los sindicatos ven completamente insuficiente y piden una subida de la misma o que el subsidio se vincule a otro indicador.

Más beneficiarios

La reforma también amplía la protección a un mayor número de colectivos. Al subsidio podrán acceder ahora personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado (unos 200.000, según cálculos sindicales). Además, los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Compatibilidad

En el caso del subsidio, cuya duración máxima seguirá siendo de 30 meses, la compatibilidad será por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin reducción de la cuantía. En el caso de la prestación contributiva se podrá compatibilizar con un salario también durante 180 días a partir de llevar un año en desempleo, pero con ciertos límites.

Esta medida, que no estaba recogida en la anterior reforma, persigue evitar que el paro “se enquiste”, pues a partir del año es cuando empiezan a existir “grandes problemas de inserción”. De este modo, la compatibilidad de la prestación contributiva con un empleo se configura como “una fórmula especial de protección a los parados de larga duración”, en palabras del secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey.

Los sindicatos creen que este apartado tiene aún algunos cabos sueltos, ya que seguir cobrando el paro o el subsidio a la vez que se trabaja conlleva agotar parte del derecho a la prestación, por lo tanto, el trabajador debería poder elegir si cobra la prestación a modo de completo o prefiere no seguir recibiendo estas cuantías.

Mecanismos de control

Este nuevo régimen de compatibilidades irá acompañado del establecimiento de mecanismos de control a través de la firma de un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo para determinar los supuestos de compatibilidad de prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena que deban ser objeto de actuaciones inspectoras, todo ello para evitar el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones.

Simplificación de trámites

La nueva reforma mantiene la simplificación de los trámites administrativos para acceder al subsidio, con la eliminación del mes de espera para las personas que hayan agotado su prestación contributiva y quieran solicitar el subsidio. Así, la ayuda se podrá cobrar desde el primer día.

125% de cotización para los mayores de 52 años

Se mantiene en el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI) la base de cotización para los subsidios de mayores de 52 años, frente a la rebaja que introducía la primera reforma y que motivó el rechazo de Podemos a la misma al considerar que se recortaban los importes de la pensión futura.

El Ejecutivo propuso una rebaja progresiva de la cotización para la jubilación del subsidio para mayores de 52 años, que pasaría del 125% de la base mínima (la del salario mínimo) al 100% en 2028. La formación morada consideraba que este cambio suponía un “recorte” en las pensiones de jubilación para los mayores de 52 años que perciben esta ayuda, pero el Gobierno argumentó la sobrecotización estaba justificada en el pasado porque el salario mínimo interprofesional era muy bajo.

No obstante, con los sucesivos aumentos del SMI, ese extra no es tan necesario y genera una injusticia comparativa con trabajadores que cobran ese salario mínimo, porque ellos siguen cotizando al 100%. La reforma establece también un mecanismo de reserva de políticas activas de empleo para mayores de 52 años para destinar una parte de los fondos de empleo a este colectivo, del orden de unos 600 millones de euros.

De subsidios parciales a íntegros

La reforma elimina los subsidios parciales para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros, al tiempo que permitirá que las personas con menos de 12 meses cotizados (que son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio, medida que beneficiará fundamentalmente a los jóvenes.

Además, se facilita el cumplimiento del requisito de insuficiencia de rentas para las personas que acceden al subsidio, al permitir el acceso tanto por insuficiencia de rentas personales como de la unidad familiar, alternativamente, y se ampliará la cobertura al permitir el acceso de las parejas de hecho a la unidad familiar.

Al mismo tiempo, se establece un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del Régimen General y, adicionalmente, se compromete una reducción de las jornadas reales requeridas para acceder a los primeros como consecuencia de la sequía.

Pasarela al IMV

La reforma permitirá también que aquellos que están cobrando subsidios puedan agotar sus prestaciones actuales y, posteriormente, pasar a incorporarse en el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una pasarela de la que quedarán excluidas las víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados, que se mantendrán en el subsidio.

Nueva causa de suspensión

Se introduce como causa de suspensión del subsidio que los trabajadores fijos-discontinuos sean llamados a reiniciar su actividad y no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.

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