El derecho humano a un proceso justo en plazo razonable

El derecho humano a un proceso justo en plazo razonable

Todas las personas disponemos, por el hecho de serlo, de una serie de derechos innatos a nuestra condición que son inviolables y que son la expresión misma de la dignidad que caracteriza indeleblemente a todo ser humano independiente de su posición social, estudios, raza, color, creencias… Así lo reconocen las primeras Convenciones de Derechos a nivel mundial y así se recoge hoy en las Constituciones democráticas de todo el mundo.

En efecto, la dignidad humana es de tal calibre y relieve, no sólo ético, sino jurídico, que se yergue y se levanta omnipotente, todopoderosa y soberana frente a cualquier embate del poder, cualquiera que sea su naturaleza, por laminarla o, lo que es peor, por ignorarla. En este sentido, el ejercicio del poder, sea legislativo, ejecutivo o judicial, sea financiero, político, editorial o académico, de cualquier naturaleza, debe realizarse, en un Estado social y democrático de Derecho con el fin de la realización de la dignidad humana y de los derechos fundamentales de ella derivados.

En el ámbito judicial, en el marco del proceso, sea penal, administrativo, social, mercantil o del orden que sea, existen una serie de garantías de las que dispone cualquier persona acusada. En efecto, todo ser humano tiene un derecho humano, un derecho fundamental a un debido proceso, a un proceso en el que se respeten los principios y garantías de naturaleza procesal reconocidos en el conjunto de las Constituciones del Estado social y democrático de Derecho. A saber: imparcialidad del juez, publicidad del proceso, posibilidad de asistencia de abogado, prohibición de dilaciones indebidas y utilización de los medios de prueba pertinentes, entre otras.

El derecho al debido proceso incluye el derecho de presunción de inocencia, el derecho a reaccionar frente a medidas desproporcionadas o arbitrarias que se puedan cometer por las autoridades judiciales durante la instrucción, el derecho a ser tratado de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación y, sobre todo, el derecho a una sentencia dictada por un órgano judicial imparcial e independiente que esté adecuadamente motivada.

Así es, en el proceso penal las decisiones jurisdiccionales, tanto de los jueces como de los fiscales a través de sus correspondientes informes, deben estar conveniente y justificadamente argumentadas en todas y cada una de las fases de la instrucción y, por supuesto, en la resolución final que se adopte. Sin motivación no hay más que arbitrariedad pues como sentenció atinadamente John Locke hace ya mucho tiempo, la arbitrariedad es la ausencia de racionalidad, lo que constituye uno de los más graves atentados al Estado de Derecho. El Estado de Derecho fracasa cuando impera la irracionalidad y el poder, también el judicial, por consiguiente, se ejerce de forma arbitraria y desproporcionada.

Un proceso largo, injustificadamente largo, con dilaciones indebidas, es un proceso indigno de la condición humana y debe ser anulado por lesión de una de las principales garantías del derecho al debido proceso. El tiempo razonable del proceso, como es sabido, ha sido una causa constante en la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos para declararlos incompatibles con el derecho al debido proceso.

Por otra parte, también se lesiona gravemente el derecho al debido proceso cuando las personas acusadas son discriminadas por cualquier causa. Por ejemplo, por el color de su piel o, por ejemplo, por su condición social o sus títulos académicos. Y no digamos, si se puede apreciar razonablemente que en un determinado proceso penal concurren determinadas cuestiones de orden ideológico que tiñen de parcialidad decisiones que deben estar caracterizadas por la imparcialidad, la equidad y la justicia.

Pues bien, en este tiempo estoy siguiendo con particular atención varios procesos introducidos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por contravención de las garantías procesales, uno de los cuales, el caso del señor Álvaro Sobrinho, ciudadano angoleño-portugués, me ha llamado particularmente la atención desde la perspectiva de los derechos componentes o integrantes del derecho al debido proceso. El caso, uno de los procesos político-financieros más relevantes de Portugal, se ha llevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por entender que se ha lesionado el derecho a un proceso justo y equitativo, por entender que nos encontramos en un supuesto de arbitrariedad y desproporción en las medidas de coacción durante la instrucción, por entender que se ha contrariado sistemáticamente la presunción de inocencia a partir de la presunción de culpa, y por considerar que el proceso está teniendo una duración excesivamente injustificada y que las autoridades judiciales portuguesas han incurrido en comportamientos racistas, discriminadores y neocolonialistas.

Una vez que la demanda ya ha sido admitida, esperemos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo pueda proteger, en el marco de un proceso justo y equitativo, el derecho a un proceso en tiempo razonable, el derecho a un proceso sin discriminación alguna, el derecho a un proceso con respeto a la presunción de inocencia, en definitiva, el derecho a un proceso razonable en condiciones de humanidad.

Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de Derecho Administrativo y académico de la Academia Internacional de Derecho Comparado.

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