El Supremo defiende deducirse el impuesto de sociedades devengado en ejercicios prescritos

El Supremo defiende deducirse el impuesto de sociedades devengado en ejercicios prescritos

El Tribunal Supremo ha avalado que una empresa pueda deducirse, en el impuesto de sociedades, cantidades contabilizadas de forma incorrecta en otro ejercicio, aunque el año en el que se produjeron los apuntes haya prescrito, en contra de las pretensiones de Hacienda. En una sentencia fechada el pasado 22 de marzo, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de la Administración contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de junio de 2022, sobre la liquidación del impuesto de sociedades que una empresa imputó a un periodo incorrecto. Lo que ha aclarado el Supremo es si procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, cuando el ejercicio en el que tuvo lugar el devengo ha prescrito.

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