Las paupérrimas pensiones de los Abogados y Procuradores españoles

Las paupérrimas pensiones de los Abogados y Procuradores españoles

Comenzaré diciendo que yo no estoy afectado por esta situación, a Dios gracias, pues cuando me incorporé a la Abogacía tenía muchos años cotizados en el régimen general de la Seguridad Social, y preferí continuar en ese régimen.

Pero lo cierto es que ambas corporaciones profesionales, abogados y procuradores, de forma sutil, pero persistente, intentaban afiliar a sus mutualidades profesionales respectivas al máximo de nuevos colegiados posible. Es más, parecía que si no estabas en la mutualidad, eras un mal compañero…, y así me lo manifestaban, en tono amistoso, por supuesto, algunos compañeros, y sin embargo, amigos. A ello se unía, además, unas cuotas muy reducidas en los primeros años de afiliación, francamente inferiores a las de la seguridad social, como forma de primar y ayudar a los nuevos colegiados, que salían a competir en el mercado de los servicios jurídicos, cada día más saturado de profesionales.

Ítem más, hasta el año 1995 era obligatoria la pertenencia a la mutualidad profesional, por lo que no había más remedio que pagar y callar, con la sonrisa en la boca…

A partir de esa fecha, se liberalizó el sector, y aunque las profesiones colegiadas podían mantener sus mutualidades, propias y específicas, se podía optar por el Régimen especial de trabajadores autónomos, o el general, dependiendo de si se trabajaba por cuenta propia o ajena.

Por otra parte, aquellos compañeros que llevaban años, y en ocasiones décadas, cotizando a la mutualidad, no podían «trasladar» todas esas cotizaciones a la seguridad social, y tenían que empezar desde cero, con lo cual la práctica totalidad optaron por seguir en la mutualidad respectiva.

Existía una tercera posibilidad, que era cotizar simultáneamente a ambos regímenes, pero era muy caro y arriesgado, pues parece obvio que si ambos regímenes acababan confluyendo en uno solo, se iban a unificar las dos pensiones, y solo cobrarían una, produciéndose así un enriquecimiento injusto del sistema previsional, que habría recibido una doble cotización, pero solo iba a tener que pagar una única pensión de jubilación.

¿Qué hicieron otras profesiones?

Pues los graduados sociales, a los que también tengo el honor de pertenecer, en su condición de expertos laborales y en seguridad social, siempre tuvieron claro que era absurdo crear su propia mutualidad, y que era preferible negociar con el gobierno de turno su integración en el régimen de autónomos, lo que así hicieron. Y gracias a ello, cobran unas pensiones, cuanto menos suficientes, para poder llevar una vejez tranquila, y sin sobresaltos económicos.

O los notarios, que hace ya décadas negociaron su pase a la seguridad social, seguridad social que, obviamente, se quedó con todo el patrimonio acumulado por la mutualidad, como era y es de justicia, ya que también se hicieron cargo del pasivo, el pago de todas las prestaciones existentes, presentes y futuras.

Respecto a los registradores de la propiedad, la verdad es que desconozco que ha sucedido, y si alguien tiene información fidedigna, agradecería mucho me la hiciera llegar (ramirograu@hotmail.com), o la publicara como comentario a este artículo. (En el hipotético supuesto de que alguien me lea, claro).

Función Constitucional y social de la Abogacía y la Procuraduría de los Tribunales.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ, define a los abogados como «cooperadores» de la Justicia, es decir, algo así como los que llevan el botijo, para que los protagonistas, o actores principales –según ellos, claro–, los jueces y fiscales, puedan impartir Justicia.

La realidad no es así, ni mucho menos. La Constitución, en sede de derechos fundamentales, establece en su artículo 17, 3, que: «Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca».

Es decir, los abogados somos actores básicos del proceso, y en menor medida los procuradores, cuando la LOPJ y las diversas leyes de enjuiciamiento obligan a que los intervinientes deban ser representados por los procuradores de los tribunales.

Ergo, los abogados y procuradores que intervienen, o han intervenido en el turno de oficio, prestan un servicio social de indudable trascendencia e interés público. Del que se beneficia la ciudadanía, y el propio gobierno, al retribuirles de forma bien cicatera y miserable, por cierto… Esa labor social, que a todos beneficia, ¿no debería ser reconocida por la sociedad, permitiendo la integración de estas dos profesiones, Abogados y Procuradores, en la Seguridad Social?

Creo es de Justicia.

Y la Justicia es, para Santo Tomás de Aquino, dar a cada uno lo suyo.

Ramiro Grau Morancho. Académico, jurista y escritor.

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