¿Quién debe dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas?

¿Quién debe dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas?

Las prácticas formativas son uno de los primeros pasos que da el estudiante dentro del campo laboral con el objetivo de aplicar sus conocimientos adquiridos en el aula en una empresa y complementar así su aprendizaje. Desde hace años, muchos han sido los que se han sumado a la plantilla de una compañía como becarios para aprender la profesión durante unos meses, y, aunque estas prácticas no cotizaban a la Seguridad Social, este 2024 eso ya ha cambiado.

Todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, ya sean remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social y cotizan desde el 1 de enero de este año.

“Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas”, explican desde la Seguridad Social. De esta forma, los alumnos en prácticas quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social –a no ser que la práctica se realice a bordo de embarcaciones, ya que, en tal caso, la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar–.

Pero, ¿quién está obligado a dar de alta a aquellas personas en prácticas en el sistema de la Seguridad Social? “Los responsables de dar de alta y baja a los alumnos y de cumplir las obligaciones con la Seguridad Social son las universidades, las empresas y los centros formativos”, aseguran desde este organismo.

En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de altas, bajas y cotización de los alumnos corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, ya que asumirá, a estos efectos, la condición de empresario. Si el programa está cofinanciado por dos o más entidades, la condición de empresario la tendrá quién deba realizar la respectiva contraprestación económica. El alta deberá tramitarse con carácter previo antes del comienzo de las prácticas remuneradas.

Por su parte, en las prácticas formativas no remuneradas, las obligaciones de altas, bajas y cotización las tendrá que cumplir la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen, siempre y cuando en el convenio no se establezca que estas corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. El plazo reglamentario para comunicar las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas respectivamente.

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