¿Compraste un coche el pasado año? Esto es lo que puedes desgravarte en la declaración de la renta

¿Compraste un coche el pasado año? Esto es lo que puedes desgravarte en la declaración de la renta

Dentro de unas horas, concretamente el próximo miércoles día 3 de abril, se abre el plazo para la presentación de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio del año pasado 2023. Un periodo que finalizará el 1 de julio. Si se ha comprado un coche nuevo durante el pasado año, en determinadas circunstancias podrá acogerse deducciones de hasta el 15% sobre el precio pagado. Pero para ello hay que reunir algunas condiciones.

Para la gran mayoría de personas, la compra de un coche no afecta en la declaración, salvo en el caso de los autónomos que utilicen el coche para trabajar, así como en el de quienes hayan comprado un vehículo eléctrico o híbrido enchufable o el de aquellas personas con discapacidad o que tengan a su cargo alguna persona con discapacidad.

En cualquier caso, la gran novedad este año es la existencia de una nueva deducción del 15% del IRPF por la compra que se haya efectuado durante el ejercicio de 2023 de un vehículo eléctrico, un modelo de autonomía extendida, uno de pila de combustible o un híbrido enchufable. De este modo puede recuperarse un 15% del valor del vehículo con un tope de 3.000 euros, siendo esa la cantidad máxima desgravable. Esta medida incluye también cuadriciclos y motocicletas. Del mismo modo, será posible desgravarse hasta el 15%, en este caso con un límite de 4.000 euros, por la instalación de un punto de recarga en el domicilio.

Otro de los colectivos que se beneficiarán de algún tipo de desgravación fiscal son las personas con alguna discapacidad o quienes se hagan cargo de ellas, que podrán desgravarse el 50% del IVA por la compra de un coche nuevo. Es conveniente destacar que, en estos casos, el IVA que se paga por la adquisición de un vehículo ya es de un 4% en lugar del 21%, por lo que ese importe es proporcionalmente pequeño. Además, el descuento únicamente se aplicará para vehículos nuevos, quedando fuera cualquier otra opción, ya sean usados o seminuevos.

Autónomos

En el caso de los profesionales autónomos que utilicen el coche adquirido para trabajar podrán desgravar el 50% de las cuotas, tanto el capital como los intereses, pagadas durante el año objeto de la declaración, así como el 50% del IVA, tanto si el coche se compra en propiedad como si se paga bajo algunas de las nuevas modalidades de alquiler tipo renting.

En el caso de algunos profesionales concretos que utilicen el coche no para desplazarse sino como herramienta de trabajo habitual, podrá realizarse la desgravación completa del IVA pagado. En este caso se incluyen profesionales como los taxistas y conductores de transporte privado de personas, los representantes comerciales o los transportistas. En este grupo se incluyen también los autónomos que se dediquen a la enseñanza de conducción. En todos los casos, el coche deberá haberse matriculado a nombre del profesional autónomo que realice la declaración.

Del mismo modo, también podrán desgravarse los gastos de mantenimiento y hasta un 50% de los gastos de combustible excepto en el caso de transportistas y taxistas en que esta deducción puede llegar a ser del 100%, siempre que el combustible se emplee para la realización del trabajo. Hay que tener presenta, por otra parte, que las ayudas otorgadas por el Gobierno en la compra de vehículos nuevos bajo el Plan Moves III deben declararse a Hacienda como ganancia patrimonial y, por lo tanto, están sujetos a gravamen. Estas cantidades ingresadas incrementarán la base imponible que tributará en función de los tramos del impuesto.

Finalmente, en el caso de los coches de empresa, serán éstas las que puedan desgravar una parte de su coste. En el caso de que se trate de un coche que el empleado usa también de manera particular, Hacienda considera que se trata de un rendimiento en especie que la persona usuaria del vehículo debe tributar como un ingreso más. Si el coche utilizado está a nombre de la empresa, Hacienda considera que el trabajador debe declarar el 20% del coste anual de adquisición del coche como ingresos en especie y, por lo tanto, tributar esa cantidad añadiéndola a las rentas del trabajo percibidas a lo largo del año. Si el coche es propiedad de un tercero, como una empresa de renting externa, por ejemplo, ese 20% se calculará sobre la base del valor de mercado de ese vehículo.

En el caso de que se trate de un coche eléctrico, o híbrido enchufable con una autonomía superior a los 15 Km en modo eléctrico, se aplicará un 30% de descuento en la cantidad a declarar siempre que el precio del coche sea inferior a 40.000 euros. Si el coche es híbrido, la reducción es del 15% y si se trata de un coche diésel o de gasolina que emite menos de 120 gr/km y cuesta menos de 25.000 euros puede desgravarse un 15% de la cantidad fijada.

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