El Constitucional da el visto bueno a la candidatura de Puigdemont a las catalanas

El Constitucional da el visto bueno a la candidatura de Puigdemont a las catalanas

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha dado el visto bueno a la concurrencia del expresident prófugo Carles Puigdemont como candidato de Junts a la Generalitat en catalanas del próximo 12M al no admitir a trámite el recurso de amparo que presentó Ciudadanos después de que una sentencia de un juzgado barcelonés considerase que su presencia se ajustaba a derecho al no haber aportado el partido ninguna prueba del incumplimiento.

Tal y como alegaba Ciudadanos, el líder independentista está incapacitado jurídicamente para ser elegible en unas elecciones porque su documento nacional de identidad (DNI) estaría caducado.

Entendían también que viola el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos porque Puigdemont no estaría inscrito en el censo electoral de residentes ausente, pese a vivir desde 2017 en Bélgica en una maniobra de fuga para evitar ser procesado por su responsabilidades en el ‘procés.

Por ello los naranjas presentaron un recurso de amparo ante el TC en contra de la presencia del líder independentista en los comicios al Parlamento de Cataluña que se celebrarán en veinte días.

Así, citando sentencias anteriores en este sentido, la magistrada ponente Laura Díez Bueso ha dictado que no se admite a trámite el recurso de amparo de Ciudadanos al entender que el cauce legal para que los partidos políticos impugnen supuestas irregularidades en el censo electoral es por la vía judicial administrativa presentando una reclamación ante la oficina del censo electoral o por los tribunales en lo contencioso-administrativo a través de un proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales.

Asimismo, la formación liberal tuvo la posibilidad de poner en conocimiento el hecho de la caducidad del DNI cuando el Juzgado dio traslado a las partes de un primer expediente administrativo y, al no haberlo hecho, “esta falta de invocación de la queja en vía la judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso de amparo electoral planteado”, señalan desde el TC.

Por lo que al haber utilizado los naranjas la vía del Constitucional previamente a la administrativa y considerar el TC que sí que está inscrito en el censo electoral, el recurso ha quedado en papel mojado.

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