El Supremo anula el arancel de derechos de los procuradores: el estudio económico es “insuficiente”

El Supremo anula el arancel de derechos de los procuradores: el estudio económico es “insuficiente”

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el real decreto del arancel de derechos de los procuradores al considerar insuficiente el análisis de impacto económico que recoge su Memoria de Análisis de Impacto Normativo del reglamento. “Resulta sorprendente que tratándose de una norma cuyo objeto consiste precisamente en regular el aspecto fundamental del régimen económico de una profesión, se omita en la Memoria un análisis detallado y concreto del impacto económico que la norma impugnada podría tener sobre el colectivo que ejerce esa profesión”, recalca la sentencia.

La resolución, cuyo ponente es el magistrado Fernando Román, anula el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. En él se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, debido a la “manifiesta insuficiencia” sobre el impacto económico que tendrá esta medida.

El Supremo tiene en cuenta que se trata de una reforma respecto de la regulación anterior que tienen una enorme relevancia para el colectivo afectado, “por mucho que se anuncie por la Administración demandada que en el horizonte cercano se producirá otra reforma relativa al régimen arancelario de la Procura aún más trascendente que ésta”.

El alto tribunal reconoce que en la Memoria existe el análisis económico de la medida, pero lo considera notoriamente insuficiente, ya que no se adecúa a las exigencias mínimas de la Ley, en línea con las advertencias efectuadas en su momento por el Consejo de Estado, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Los magistrados recuerdan que esta medida afecta a una profesión, la de los procuradores, que es “una pieza fundamental en el funcionamiento de la Administración de Justicia en nuestro país como elemento colaborador de ésta”, destaca.

“La parca referencia que en el texto se hace respecto del efecto que la norma proyectada podría tener sobre la competencia (que es parte del análisis económico) se ha expresado en términos absolutamente genéricos y apodícticos, sin ofrecer el exigible soporte argumental, razonado y razonable, que permitiera justificar que las conclusiones alcanzadas por la Administración se corresponden de manera coherente con las necesidades planteadas y con los objetivos perseguidos con la aprobación de la norma impugnada”, indica la sentencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima de esta manera el recurso planteado por los colegios de Procuradores de Madrid, Albacete, Almería, Islas Baleares, Cantabria, Cartagena, Ciudad Real, Elche, León, Lorca, Lugo, Málaga, Navarra, Orense, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Vigo, Vizcaya y Zaragoza.

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