El Supremo vuelve a avalar a un paciente con una enfermedad rara al que le pusieron trabas en el acceso a la medicación

El Supremo vuelve a avalar a un paciente con una enfermedad rara al que le pusieron trabas en el acceso a la medicación

Nuevamente el Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que ampara a un paciente con una enfermedad rara en el acceso a la medicación. En este caso, considera que la negativa del Servicio Extremeño de Salud a proporcionarle un medicamento vulneró su derecho a la integridad física y a la igualdad, por lo que le reconoce su derecho a recibir dicho fármaco en los términos señalados por los informes de la doctora que le atendió.

Esta resolución se suma a otra sentencia del alto tribunal que fijaba doctrina. En aquella resolución, de febrero pasado, confirmaba la discriminación a un menor con una enfermedad rara -el síndrome de Duchenne- al impedirle el acceso a un tratamiento experimental. Su madre solicitó financiación pública para un medicamento no autorizado en España que contaba con el permiso excepcional del médico que trataba a su hijo, pero el hospital catalán lo rechazó y no tramitó su solicitud.

Ahora, en este caso, la Sala de lo Contecioso-Administrativo resuelve el caso de un paciente que sufre una enfermedad rara que afecta a sus ojos, denominada neuropatía óptica hereditaria de Leber (NOHL). Esta dolencia causa la pérdida de la visión central y en atrofia, provocándole ceguera y degeneración en ambos ojos. El afectado acudió al Servicio Extremeño de Salud para solicitar el tratamiento con Raxone, un medicamente basado en el principio activo idebenona que mejora la producción de energía, ayuda a restaurar la función de las mitocondrias afectadas por las mutaciones y evita el daño celular y la pérdida de visión.

Se trata de uno de los medicamentos calificados como “huérfanos”, que está aprobado por la Agencia Española del Medicamento y se comercializa de manera centralizada en todos los países de la Unión Europea, que solo lo pueden adquirir los centros hospitalarios públicos y es de acceso gratuito para los enfermos. De acuerdo con el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, está catalogado como “medicamento extranjero”, pues no está incluido en la carta básica del Sistema Nacional de Salud.

El paciente comenzó a tener los síntomas de manera repentina y fue tratado en agosto de 2021 en el Hospital Virgen del Puerto de Plasencia. La facultativa que le atendió solicitó un estudio genético y otro de neuroimagen y, con los resultados en la mano, el 2 de noviembre de ese mismo año solicitó que se le tratara urgentemente con Raxone. Sin embargo, un mes más tarde, la Comisión de Uso Compasivo rechazó la solicitud y le indicó que podía efectuarse una nueva valoración si aportaba bibliografía y datos. La doctora lo hizo, pero la Administración resolvió negativamente. Tras no obtener respuesta a su reclamación, el paciente acudió a la vía jurisdiccional, bajo la invocación de su derecho fundamental a la integridad física.

La sentencia señala que la Administración extremeña aseguró que no cabía aceptar la solicitud porque la financiación de Raxone está expresamente excluida en el Sistema Nacional de Salud y porque atenderla supondría vulnerar el principio de igualdad. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Mérida, en contra del parecer del Ministerio Fiscal, estimó el recurso del paciente tras comprobar que tanto la doctora como el Director Médico, aportaron pruebas del claro beneficio que ese medicamento suponía para pacientes con esta enfermedad. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló esa sentencia al estimar el recurso de la Junta de Extremadura.

El Supremo ahora estima el recurso del paciente y revoca el pronunciamiento del TSJ extremeño. Destaca que el derecho a la protección de la salud está, ciertamente, entre los principios rectores de la política social y económica que recoge la Constitución. Y añade que “la pérdida de la visión es una merma muy seria que afecta a la integridad física protegida por ese precepto constitucional”.

Para el tribunal, “ni puede recaer sobre el recurrente la carga de acreditar las circunstancias individualizadas de los otros pacientes beneficiados por la autorización del medicamento” y tampoco considera justificado que se le haya negado el acceso al tratamiento porque no está financiado con fondos públicos, porque sostener genéricamente que sus efectos son limitados o por la racionalización de los gastos farmacéuticos.

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