La fiscal discrepa de la orden de inadmitir la querella de la pareja de Ayuso y fuerza la intervención de la Junta de Fiscales de Sala

La fiscal discrepa de la orden de inadmitir la querella de la pareja de Ayuso y fuerza la intervención de la Junta de Fiscales de Sala

La fiscal encargada de pronunciarse sobre la admisión a trámite de la querella por revelación de secretos que presentó el empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, contra los fiscales que le investigan por un presunto fraude fiscal no comparte la orden impartida por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, que le impelió a rechazar la denuncia. Según confirman fuentes fiscales, la fiscal María de la O Silva ha invocado el artículo 27 del Estatuto Orgánico, que permite canalizar en el Ministerio Público la discrepancia con una orden o instrucción, para que sea la Junta de Fiscales de Sala la que se pronuncie sobre la querella. Y es que Silva entiende que deben llevarse a cabo diligencias de investigación antes de pronunciarse sobre la denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La Junta de Fiscales de Sala, presidida por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, e integrada por 38 fiscales, es un órgano de asesoramiento técnico para aunar criterios y resolver posibles discrepancias. Según fuentes de la Fiscalía General del Estado, se reunirá el próximo miércoles para dirimir esta disparidad de criterios, aunque García Ortiz no estará presente al haberse abstenido en este asunto. Otro de sus integrantes, José Luis Bueren, tampoco asistirá porque acaba de jubilarse.

Según el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, “el Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su fiscal jefe” y “si no considera satisfactorias las razones alegadas, planteará la cuestión a la Junta de fiscalía y, una vez que ésta se manifieste, resolverá definitivamente reconsiderándola o ratificándola”. Del mismo modo, precisa que si la orden procede del fiscal general del Estado “éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala”.

En el mismo sentido, establece que si el superior se ratifica en sus instrucciones “lo hará por escrito razonado con la expresa relevación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su cumplimiento o bien encomendará a otro fiscal” la resolución del asunto en cuestión.

La “número dos” de la Fiscalía defiende que la querella debe inadmitirse en la misma línea que la denuncia por revelación de secretos que presentó contra los mismos fiscales por este asunto, también por revelación de secretos, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).

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