La sentencia del TC que encendió las alarmas ante una renovación del CGPJ a espaldas del PP

La sentencia del TC que encendió las alarmas ante una renovación del CGPJ a espaldas del PP

El pasado octubre, una referencia del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de 72 folios, a la posibilidad de que «dentro del marco constitucional» la propuesta de nombramiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) –pendiente desde diciembre de 2018– «proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado» puso en guardia a varias asociaciones judiciales. No tocaba. Se trataba de dirimir otro asunto peliagudo, el recorte de competencias al órgano de gobierno de los jueces, dejándole sin capacidad de realizar nombramientos mientras esté en funciones, una iniciativa con la que PSOE y Podemos confiaban en empujar al PP a negociar el relevo en el Consejo, y que fue finalmente avalada por el TC. Pero la polémica frase parecía alfombrar una hipotética alternativa a ese relevo –que ahora cobra de nuevo fuerza tras las palabras del presidente del Gobierno abriendo la puerta a una posible renovación del CGPJ de espaldas al PP–, consistente en acometer una reforma legal que reduzca las mayorías y haga recaer en el Congreso la elección de los doce vocales judiciales.

La corte de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido, de mayoría progresista, se apresuró a rebatir, a través de una nota de prensa, esa interpretación «sesgada» y «fuera de contexto». «El tribunal no ha dicho nada sobre la futura renovación del Consejo», insistió el TC respecto a la sentencia que desestimó el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra esa iniciativa. Sin embargo, apuntan fuentes del TC, al resolver posteriormente el recurso del PP contra la misma reforma legal –que se rechazó igualmente por aplicación de doctrina, también con cuatro votos en contra– la referencia que encendió las suspicacias había desaparecido.

Pero, ¿anticipa esa referencia a la renovación «en todo o en parte del Congreso o del Senado» la posición mayoritaria del TC sobre una eventual rebaja de las mayorías que orille al Senado en el ansiado relevo del CGPJ? Para la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) no es así. «Se trata de una frase que se pretende sacar de contexto», afirma su presidenta, María Jesús del Barco. Para la decana de los jueces de Madrid, «sería increíble que el Tribunal Constitucional considerase constitucional una actuación contraria al espíritu de la Unión Europea y al conjunto de principios y valores que defiende la UE».

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), que ya denunció tras hacerse público el fallo que no veía «justificación jurídica» al hecho de que el TC se pronunciase «expresamente y sin necesidad» sobre la validez constitucional de un sistema de elección de los vocales del CGPJ «que coincide parcialmente con una iniciativa en ciernes para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de que sea el Congreso de los Diputados quien elija a los vocales que actualmente designa el Senado».

Siete meses después, y cuando esa iniciativa cobra fuerza como fórmula contra el bloqueo –Podemos ya ha registrado en el Congreso una proposición de ley en este sentido–, el portavoz de la AJFV, Sergio Oliva, recuerda que «es verdad que todos nos alarmamos cuando leímos ese párrafo», pero matiza que en la citada sentencia «es verdad que no estaba resolviéndose esa cuestión», sino sobre la limitación de competencias del Consejo en funciones. A Oliva, no obstante, le sorprende que el Gobierno se plantee de nuevo esta opción «cuando el comisario Reynders y le vicepresidenta Jourova ya le dijeron hace dos años que por ahí no se podía ir».

Igualmente receloso se muestra Fernando Portillo, presidente de Foro Judicial Independiente, quien explica que en 1986, el TC consideró constitucional el sistema de elección parlamentario de los vocales judiciales del Consejo –que introdujo la reforma de 1985– «porque mantenía la mayoría de 3/5 que establece la Constitución para los vocales no judiciales» (los ocho juristas de reconocido prestigio que junto a los doce vocales procedentes de la judicatura integran el CGPJ). Pero según Portillo, en su sentencia del pasado octubre la corte de garantías «dijo que la de 1986 avalaba que todos los vocales fueran elegidos por el Congreso», y tras la polvareda levantada «hubo hasta una nota de prensa inusual aclarando que no quería decir eso», recuerda.

Esa frase, afirma, «es un añadido que tramposamente quiere hacer decir a la sentencia de 1986 una cosa que no decía, pues en ningún caso» determina que la renovación pueda llevarse a cabo «con una rebaja de mayorías» (de 3/5 a una mayoría absoluta), insiste. El TC dijo en 1986, subraya, que «la cautela de los 3/5 es un filtro de constitucionalidad que marca el límite», por lo que en su opinión «el problema no es que los elija el Congreso o el Senado», sino esa mayoría reforzada que garantiza un consenso más amplio.

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El aviso contra una utilización partidista

Cuando en 1986 el TC dio su visto bueno al sistema de elección parlamentaria de los veinte vocales del CGPJ tras la reforma de un año antes, lo hizo avisando del riesgo de que los partidos se repartiesen los sillones de los vocales «en proporción a la fuerza parlamentaria de estos», como efectivamente sucedió. Una constatación en la que algunas asociaciones judiciales aprecian una inconstitucionalidad sobrevenida del actual modelo de elección, por lo que reclaman que los jueces designen a los doce vocales judiciales y se ahuyente de esa forma la apariencia de politización del CGPJ.

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