Los jueces, divididos ante la opción de hacer fijos a los empleados públicos temporales sin oposición

Los jueces, divididos ante la opción de hacer fijos a los empleados públicos temporales sin oposición

La polémica judicial sobre la posibilidad de hacer fijos a los empleados públicos que encadenen contratos temporales de forma abusiva ha vivido este martes un nuevo capítulo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la posibilidad de hacer fijos a tres de estos trabajadores en situación de abuso de temporalidad, según se supo este martes. De esta forma, este tribunal desoyó lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del pasado 22 de febrero, en la que, previas preguntas del TSJ de Madrid, los jueces comunitarios apuntaban que la solución al problema era hacer fijos a los trabajadores en cuestión, porque ni siquiera la opción de hacerles indefinidos no fijos —como vienen marcando la jurisprudencia del Tribunal Supremo— era suficiente, debido a que esta modalidad contractual seguía siendo temporal a ojos de los magistrados comunitarios.

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Ocho años como límite para encadenar contratos

Otro punto destacado en los votos particulares de las tres sentencias del TSJ de Madrid es la determinación de los encadenamientos o “contratos sucesivos”, sobre la que no existe una definición en la normativa nacional, y la constatación de una situación “anormalmente larga”, que es contraria a la Directiva europea sobre el trabajo de duración determinada. Los magistrados contrarios al fallo mayoritario advierten que, ya de por sí, los contratos indefinidos no fijos “constituye ya un encadenamiento”, puesto que suelen venir precedidos de varios contratos temporales. 

El Tribunal Supremo fijó un límite de tres años máximos para esta situación, si bien los magistrados del TSJM precisan que dicha duración hace referencia a “un único contrato de interinidad por vacante”, pero no al tiempo máximo de los contratos temporales renovados. Al respecto, el grupo de magistrados discrepantes indican que el escenario “anormalmente largo” es aquel en el que las relaciones laborales temporales “superen en su conjunto una duración de seis a ocho años” y que en estas situaciones la Administración vulnera las normas europeas.

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