Reducen a la mitad la libertad vigilada de un ourensano que violó a la hija menor de su expareja

Reducen a la mitad la libertad vigilada de un ourensano que violó a la hija menor de su expareja

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de un ourensano acusado de agredir sexualmente a la hija menor de su expareja, rebajando de diez a cinco años la medida de libertad vigilada.

No obstante, el alto tribunal gallego ha confirmado la condena de 10 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 2 de marzo de 2022, cuando el acusado recogió a la menor, que en aquel momento tenía 13 años, en la localidad de Viana do Bolo (Ourense), donde se encontraba celebrando el carnaval.

Según había acordado con la madre, debía conducirla al domicilio familiar. Sin embargo, el procesado le propuso ir a tomar la última copa a un bar que regentaba y que ya se encontraba cerrado al público.

Una vez allí, el hombre preparó dos copas. La menor tras darle un trago a la suya se quedó dormida encima de la mesa al cabo de un rato. Cuando se despertó, el ahora condenado le dijo que se sentase con él, y, “valiéndose del estado de seminconsciencia en el que se encontraba y con ánimo libidinoso”, la agredió sexualmente.

Después, el acusado llevó a la menor a su domicilio, tal y como había quedado con su madre, pidiéndole a la niña que no contara nada a nadie de lo sucedido. Como consecuencia de estos hechos, la menor presenta afectos depresivos, pensamientos de tipo autolíticos, ansiedad, sentimientos de culpabilidad, dificultades para conciliar el sueño, pérdida de apetito y problemas de concentración.

Los magistrados de la Audiencia relataban en la sentencia que el procesado había convivido con la madre de la menor, con la que tuvo dos hijos, entre los años 2014 y 2021, “por lo que existía un fuerte vínculo afectivo y de confianza, a pesar de que la relación se rompió en el año 2021 de manera definitiva”.

Asimismo, subrayaban en el fallo que el relato de la víctima era “claro, reiterado y digno de crédito”, al tiempo que asegura que, en todo momento, “ha relatado de forma prácticamente monocorde el reiterado ataque sexual que sufrió, relato verosímil y creíble y que aparece corroborado por las pruebas documental, pericial y testifical practicadas, en unión del expreso reconocimiento de autoría del imputado”.

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