Declaración de la Renta 2023-2024: estas son las deducciones a las que podrás acogerte si tributas en Canarias

Declaración de la Renta 2023-2024: estas son las deducciones a las que podrás acogerte si tributas en Canarias

La hora de presentar la Declaración de la renta ya ha llegado y, como cada año, los contribuyentes buscan a que deducciones pueden acceder para que este trámite les resulte lo menos costoso posible. Para ello, TaxDown, recoge en su Guía de Deducciones Fiscales para 2024 a cuales de ellas podrán acceder los contribuyentes de las Islas Canarias.

1. Gastos de enfermedad general

Se podrá deducir el 12% de lo pagado para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades. También se podrán deducir el 12% de los gastos de aparatos y complementos, como por ejemplo, gafas graduadas o lentillas. El límite es de 600 euros en la declaración individual, y de 840 euros en la conjunta.

En el caso de tener un grado de discapacidad del 65% o superior, la deducción aumenta 100 euros.

La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 42.900 euros en la declaración individual y los 57.2000 euros en la declaración conjunta.

Hay que justificar estos gastos mediante facturas pagadas con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.

2. Donaciones con finalidad ecológica

Puede deducirse el 10% de estas donaciones dinerarias puras y simples efectuadas a cualquiera de estas organizaciones:

Entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o
corporaciones municipales de Canarias. Entidades sin fines lucrativos si su fin exclusivo es la defensa del medio ambiente
y estén inscritas en los registros correspondientes.Los límites máximos de esta deducción son el 10% de la cuota íntegra
autonómica o 150€, en la declaración individual como en conjunta.

Debe tenerse la certificación en la que figure, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y destino del donativo, su importe cuando este sea dinerario.

3. Donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias

La deducción es del 20% de las cantidades donadas para conservar o rehabilitar el
patrimonio histórico de Canarias. Las entidades deben ser:

Administraciones públicas.Iglesias o comunidades religiosas que tengan acuerdos con el Estado. Fundaciones y asociaciones que cumplan con los requisitos necesarios e incluyan la
reparación y restauración del patrimonio histórico.

El importe máximo de esta deducción es del 10% de la cuota autonómica, o de 150€ tanto en la declaración individual o autonómica.

Se debe contar con la certificación en la que figure, además del número de identificación fiscal y
de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y
destino del donativo, y su importe cuando este sea dinerario.

4. Donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia

Pueden deducirse el 15% del importe de las donaciones, con un límite de 50.000 euros, hechas a las siguientes entidades:

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.Corporaciones locales. Entidades públicas de carácter cultural, deportiva investigación.

También se aplicará para donaciones de empresas culturales con fondos menores a 300.000 euros, y cuya actividad sea: cinematográfica, artes escénicas, música, pintura y
otras artes audiovisuales. En este caso, el máximo para deducirte es de 3.000 euros.

Por otro lado, las donaciones realizadas a universidades públicas o privadas, centros de investigación y centros superiores de enseñanzas artísticas también pueden deducirse, siempre y cuando estén destinadas a programas que tengan como objetivo actividades de investigación o docencia.

Si se tratan de aportaciones de capital a empresas tecnológicas creadas a partir de
patentes o por proyectos de investigación de universidades canarias, el máximo que
podrás deducirte es de 50.000 euros.

El límite de esta deducción es el 5% de la cuota íntegra autonómica.

5. Donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Se aplica una deducción del 20%, hasta 150 euros y del 15% a partir de más. En el caso de
haber reiteración de donaciones a una misma entidad, se aplica un 17,5%. El total de esta
deducción no puede ser más del 10% de la cantidad sobre la que calculas tus impuestos.

Se debe contar con la certificación en la que figure, además del número de identificación fiscal y
de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y
destino del donativo, y su importe cuando este sea dinerario.

Esta deducción no es compatible con la de “Donaciones con finalidad ecológica” ni “Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia”.

6. Cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural

Se aplica una deducción del 10% de las cantidades que se hayan pagado en restauración de bienes inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural, o incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural, o que hayan sido autorizadas por el cabildo insular o el ayuntamiento que corresponda.

El límite es del 10% de la cuota íntegra autonómica. Además de ello, la suma del importe junto al resto de deducciones de inversiones en
vivienda habitual no podrá ser superior al 15% de la cuota íntegra autonómica.

7. Gastos de estudios

La deducción que se aplica en este caso es de 1.800 euros por hijo nacido o adoptado. Si tus
ingresos ajustados (base liquidable) son menores de 36.300 euros, la deducción será de
1.920 euros.

Para aplicar esta deducción, tu hijo debe ser menor de 25 años, depender
económicamente de ti, soltero, ganar menos de 8.000 euros al año, estar estudiando en la
universidad o un nivel similar, y vivir en una isla donde no haya disponibilidad de estos
estudios de manera presencial. Además, el total que deduzcas no puede ser más del 40%
de lo que debes pagar en el tramo autonómico de tus impuestos.

La deducción se aplicará en la declaración correspondiente al año en que se inicie el
curso académico.

El hijo/a tiene que depender económicamente del contribuyente, y no haya
cumplido 25 años a 31 de diciembre además de hallarse cursando estudios
de educación superior.

En la isla de residencia del contribuyente no puede existir oferta educativa pública.

8. Gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio

Se deduce el 100% de las cantidades derivadas a la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte, uniformes, comedores escolares y actividades de refuerzo.

El límite de esta deducción es de 120 euros para el primer hijo y de 60 euros para los siguientes.

El gasto se justificará por factura, que debe guardarse durante ese año para adjuntar la copia a la hora de aplicar la deducción.

En caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, esta se
dividirá entre partes iguales.

No se puede ganar más de 42.900 euros al año, ni 57.200 euros si se hace la declaración conjunta.

9. Traslado de la residencia habitual a otra isla del Archipiélago
para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una
actividad económica

Se proporcionan 300€ durante el año que se produce el traslado y los tres siguientes. El
traslado se efectuará a otra isla del archipiélago debido a una actividad laboral, por
cuenta ajena o una actividad económica propia.

El máximo a deducir no puede ser más alto que lo que corresponde a la parte de los impuestos que van a la comunidad autónoma.

La deducción está limitada a no sobrepasar lo que se paga de impuestos a la comunidad autónoma por los ingresos de trabajo, negocios o actividades profesionales.

El traslado de la residencia habitual desde la isla en la que resida a cualquiera de las
demás islas del Archipiélago debe venir motivado por la realización de una actividad
laboral por cuenta ajena o una actividad económica.

Para tener el derecho a la deducción, es necesario que el contribuyente permanezca
en la isla de destino durante el año en que se produce el traslado y los tres
siguientes.

10. Donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual

Se deducirá el 1% de las cantidades donadas, con el límite máximo de 240 euros por cada
donatario. Se aplicará el 2% en caso de donaciones realizadas por personas
discapacitadas del 33% o superior, con un límite máximo de 480 euros por donatario. Y en el
caso de personas con discapacidad superior al 65%, la deducción será del 3% con el
límite máximo de 720 euros por cada donatario.

Para aplicar esta deducción hay que cumplir con los requisitos del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y debe realizarse para la compra de la vivienda habitual.

Las personas que están en una situación de acogida familiar permanente o en una
fase preadoptiva, se considerarán como si fueran adoptadas.

De la misma manera,
quienes cuidan de estas personas en acogida permanente o preadoptiva serán
tratados igual que los padres que adoptan a un niño. Esto significa que tanto los
niños en acogimiento como quienes los acogen tienen los mismos derechos a la
deducción que si se tratara de una adopción formal.

Para aplicar esta deducción hay que cumplir con los requisitos del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.

11. Nacimiento o adopción de hijos

Por cada hijo nacido o adoptado en ese año (del 1 de enero a 31 de diciembre) se
aplicarán:

240 euros si es el primer o segundo hijo. 480 euros si es el tercero. 720 euros si es el cuarto. 840 euros si es el quinto o sucesivos.

En el caso de que el hijo tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o
superior al 65%, además de la deducción anterior, se podrá deducir las cantidades
siguientes:

480 euros si es el primer o segundo hijo el que tenga la discapacidad. 960 euros si es el tercero o posterior el que tenga la discapacidad.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho, se dividirá la cantidad
entre ellos por partes iguales.

No se puede ganar más de 42.900 euros al año, ni 57.200 euros si se hace la declaración conjunta.

Para determinar el número de orden del hijo se atenderá a los hijos que convivan con
el contribuyente a 31 de diciembre.
Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o
adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

12. Contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años

Para aquellos contribuyentes con una discapacidad de al menos un 33%, se podrán
aplicar una deducción de 360 euros. En el caso de los contribuyentes con más de 65 años,
tienen una deducción de 144 euros. Ambas cantidades son compatibles entre ellas.

No se puede ganar más de 42.900 euros al año, ni 57.200 euros si se hace la declaración conjunta.

13. Acogimiento de menores

Esta deducción ofrece 300€ por cada menor acogido, en régimen de acogimiento familiar
de urgencia, temporal o permanente, siempre que conviva con el menor durante todo el
periodo impositivo (del 1 de enero al 31 de diciembre). En el caso de no ser así, la
cantidad se prorrateará por los días convividos.

Si dos o más contribuyentes tienen derecho a esta deducción y no puedan/quieran
realizar la declaración conjunta, la deducción también se dividirá por partes iguales entre
los dos. Además, para que la deducción sea válida, la adopción no debe finalizarse
dentro del año en el que se está calculando y pagando los impuestos. Si la adopción se
concluye dentro de ese periodo impositivo, entonces no se podrá reclamar la deducción
en la declaración de impuestos de ese año, tendrá que ser al siguiente.

14. Familias monoparentales

Se deducen 120 euros aquellas personas que tengan a su cargo hijos menores de edad,
siempre que no convivan con otra persona distinta de los descendientes.

Se consideran descendientes:

Hijos menores de edad que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales
mayores de 8.000€. Hijos mayores de edad con discapacidad, que convivan con el contribuyente y sin
rentas superiores a 8.000€. Descendientes de los casos anteriores que no convivan con el contribuyente pero
dependan económicamente de él/ella y estén en centros especializados.

Aunque se tengan hijos que en principio no permitirían acceder a esta deducción, aún se podría tener derecho a ella si los ingresos de estos son inferiores al límite
establecido de 8.000 euros.

No se puede ganar más de 42.900 euros al año, ni 57.200 euros si se hace la declaración conjunta.

15. Gastos de guardería

Se deducen el 18% de los gastos de guardería para niños menores de 3 años, con un
máximo de 480€ anuales por cada niño.

Como novedad este año, el contribuyente no debe haber ganado más de 42.900€ al
año, o 57.200€ si se hace la declaración conjunta.

El contribuyente debe ser el progenitor o tutor con quién convivan los menores de 3 años.

Se entiende por guardería, a efectos de esta deducción, todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.

El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura. Si dos contribuyentes pueden aplicarse esta deducción, las cantidades se dividirán por partes iguales.

16. Familia numerosa

Esta deducción es de 540 euros para las familias numerosas de categoría general, y de 720 euros para las de categoría especial.

En el caso de que alguno de los cónyuges o descendientes
tengan discapacidad del 65% o superior, estas cifras ascienden a 1.200 euros y 1.320 euros, respectivamente.

La deducción es compatible con la de “Nacimiento o adopción de hijos, pero se debe contar con la condición de familia numerosa expedida por el órgano correspondiente del
Gobierno de Canarias.

Se dividirá por partes iguales si dos contribuyentes tienen derecho a esta
deducción.

17. Inversión en vivienda habitual

Se puede deducir el 5% de las cantidades pagadas si la suma de los ingresos anuales es inferior a 16.500 euros. En el caos de que esa cantidad esté entre 16.500 y 33.000 euros, el porcentaje de deducción es del 3,5%. El máximo a deducir no puede ser más alto del 15% de los impuestos que van a la comunidad autónoma.

Debe ser la vivienda habitual, es decir, la vivienda durante, al menos, tres años. Si se trata de una vivienda de nueva construcción, se tiene que haber vivido en ella durante los 12 meses siguientes de su construcción.

Esta deducción no se aplica a los gastos realizados en la rehabilitación, reforma o
adecuación de la vivienda habitual para adaptarla por razones de discapacidad.

El límite de esta deducción, junto con otras deducciones por obras y rehabilitación, no
puede superar el 15% de los impuestos que se pagan a la comunidad autónoma.

18. Obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual

Se aplica el 12% de lo que se pague por obras de rehabilitación energética. En cuanto a los límites de esta deducción, no se podrá exceder el 10% de lo pagado en impuestos a la comunidad autónoma.

La suma del importe de esta deducción junto con
el resto de deducciones de obras en la vivienda habitual no podrá ser más del 15% de esa
cuota autonómica.

Las obras tendrán que ser de rehabilitación energética, es decir, mejorar cómo un edificio usa la energía haciéndolo más eficiente.

En el caso de vivir en una comunidad de propietarios en un edificio de varias
vivienda, y se paga por obras de mejora energética, el coste se divide entre todos los
propietarios según la parte del edificio que cada uno posee.

Para que esta obra se considere una mejora energética y sea deducible, debe
probarse con certificados de eficiencia energética.

La cantidad de dinero que puedes deducir se basa en lo que hayas pagado por las
obras, pero solo si has usado tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria,
cheque nominativo o ingreso en cuentas de bancos para hacer esos pagos a quienes
realizaron las obras. No se puede obtener esta deducción si se paga en efectivo.

El límite máximo que se puede deducir cada año es de 7.000 euros.

19. Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad

Se deducirá un 14% de las cantidades invertidas. La suma del importe de esta deducción
junto con las deducciones por obras en la vivienda habitual, no deberá superar el 15% de
lo que se paga en impuestos en la comunidad autónoma.

Las obras tienen que ser para la adecuación de la vivienda habitual por discapacidad, tal y como se establece en la Ley.

Además, hay un límite en cuánto se puede deducir en total, combinando esta deducción con otras autonómicas relacionadas con la vivienda. La suma de todas estas deducciones no puede ser mayor al 15% de lo que se debe por impuestos a la comunidad autónoma.

20. Alquiler de vivienda habitual

Se aplica el 24% de las cantidades pagadas por el alquiler, con un máximo de 720 euros anuales. Estas cantidades no deben exceder el 10% de tus ingresos totales.

Se tendrá que añadir el NIF arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.

Si se recibe aluna ayuda económica o subvención para el alquiler, se debe restar la cantidad de lo pagado antes de compararlo con el 10% de los ingresos.

21. Arrendamiento de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago

La dación en pago es un acuerdo mediante el cual una
propiedad se entrega al acreedor (por ejemplo, un banco) para saldar una deuda
pendiente, comúnmente una hipoteca. La deducción por alquiler vinculada a la dación en
pago implica que si, después de entregar la vivienda al banco para saldar la hipoteca, se alquila otra vivienda, se podrá acceder a una deducción fiscal por ese
alquiler.

Podrán deducirse el 25% de las cantidades pagadas, con un límite máximo de 1.200€,
tanto en la tributación individual como en la conjunta.

Solo se podrá aplicar la deducción en caso de que la transmisión de la vivienda se haga a una entidad financiera o inmobiliaria por no poder hacer frente al pago de los préstamos.

No se podrán ganar más de 24.000 euros al año, 34.000 en la declaración conjunta.

22. Gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)

Solo podrán aplicarse está deducción los arrendadores, y podrán deducirse el 75% de
esas cantidades pagadas con un límite de 150€, tanto en tributación individual como en
conjunta.

La duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario
tiene que ser igual o superior a un año, y debe estar constituido el depósito de la fianza.

El arrendador debe declarar en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del
alquiler, el NIF del arrendatario y la referencia catastral de la vivienda.

El importe mensual del alquiler no puede superar los 800 euros.

23. Contribuyentes desempleados

Los contribuyentes que reciban prestaciones de desempleo recibirán 120 euros gracias a
esta deducción.

Su residencia debe estar en las Islas Canarias y haber estado en desempleo al menos 6 meses del año.

Los ingresos provenientes del trabajo no pueden ser más de 11.2000 euros, o igual o inferior a 22.000 euros, tanto en individual como en la conjunta.

Además, al sumar los ingresos por inversiones, intereses y otras fuentes que no sean salarios o sueldos, el total no debe exceder los 1.600 euros.

24. Familiares dependientes con discapacidad

La cuantía es de 600 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad igual o
superior al 65%.

No se puede ganar más de 42.900 euros al año, ni 57.2000 euros en declaración conjunta.

Si dos o más contribuyentes tienen derecho a esta deducción, se dividirá por partes
iguales.

25. Por el alza de precios

Se podrán deducir 225 euros, si se gana menos de 20.000.

Al ganar entre 20.000 y 25.000 euros, se podrán deducir 175 euros. En caso de que el rango se encuentre entre 25.000 y 30.000 euros, se deducirán 125 euros.

En la tributación conjunta, las cantidades son las mismas, pero los límites van de:
30.000€, entre 30.000€ y 35.000€, y 35.000€ y 40.000€.

Los tipos de productos que se incluyen en esta deducción son: alimentos y bebidas no alcohólicas, vestido y calzado, vivienda y medicina.

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