El Supremo establece un plazo de 4 años justos para que Hacienda pueda liquidar deudas, aunque acabe en día inhábil

El Supremo establece un plazo de 4 años justos para que Hacienda pueda liquidar deudas, aunque acabe en día inhábil

El Tribunal Supremo ha establecido que, el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración (Hacienda) para determinar la deuda tributaria de un contribuyente computa de fecha a fecha, incluso aunque el último día sea festivo o inhábil.

Así lo ha fijado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo como doctrina en una sentencia, donde determina que “el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se ha de computar de fecha a fecha, con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil”. Y precisamente, al aplicar dicho criterio, la sentencia desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra un auto de la Audiencia Nacional. En este se dio la razón a CaixaBank contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), acerca de liquidaciones y deuda tributaria a ingresar en concepto de IVA de ejercicios 2007 y 2008.

En el auto, que ya fue ratificado, la Audiencia apreció la prescripción al confirmar el transcurso de un plazo de cuatro años entre el 3 de marzo de 2014 (momento en el que CaixaBank formuló alegaciones ante el TEAC) y el 5 de marzo 2018 (cuando su resolución le fue notificada) dado que, para el auto, el computo debía producirse de fecha a fecha, con el vencimiento del plazo situado el 3 de marzo de 2018, aunque fuera sábado.

Lo que se hizo desde la Administración del Estado fue recurrir al Supremo, ya que mantenía que el plazo de prescripción de su derecho a liquidar no podía finalizar en un día inhábil. Para ello, se basa en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, donde se defiende que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Esta previsión operaría tanto con relación a los plazos expresados en días como respecto del fijado en meses o años.

El Tribunal Supremo rechaza la tesis de la Administración, puesto que “no encuentra justificación desde la perspectiva de la funcionalidad y naturaleza de la prescripción extintiva, cuya virtualidad se produce por el mero transcurso del tiempo fijado por la Ley”. Asimismo, añade que en el escenario donde se produce la prescripción de un derecho, como aquel reconocido por el ordenamiento jurídico a la Administración para liquidar la deuda tributaria, “no resulta posible defender la ampliación o extensión de dicho lapso temporal sobre la base del carácter hábil o inhábil del último día del plazo”.

En este sentido, la sentencia estipula que un plazo de prescripción de un derecho, establecido por años, se computa de fecha a fecha, acorde al artículo 5 del Código Civil, independientemente de si el último día del plazo es hábil o inhábil, principalmente cuando en el cómputo civil de los plazos los días inhábiles no quedan excluidos.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *