Sólo el terrorismo es terrorismo

Sólo el terrorismo es terrorismo

Sólo el terrorismo es terrorismo. Perdonen la redundancia, pero la creo necesaria para atajar interpretaciones extensivas del concepto de terrorismo que en el campo del derecho penal son inadmisibles. La aparición de organizaciones terroristas en países europeos como el Reino Unido, Italia, Alemania y España provocó la reacción del ordenamiento jurídico acudiendo a leyes de excepción que recortaban alguno de los derechos y garantías propios de una sociedad democrática. Se trataba de responder a las acciones del IRA, Brigadas Rojas, Baader-Meinhof o ETA. Hace algún tiempo se han incorporado a estos métodos las franquicias del grupo yihadista Estado Islámico. El reciente y brutal atentado en una sala de conciertos de Moscú define y delimita el verdadero concepto de terrorismo. Nuestra Constitución, en su artículo 55.2, se une a esta tendencia permitiendo de forma individual, con la necesaria intervención judicial y por medio de una ley orgánica con control parlamentario, la suspensión de derechos para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. Se une así a la doctrina iniciada por Carl Schmitt y desarrollada por Günther Jakobs en el ámbito del derecho punitivo, conocida como derecho penal del enemigo.

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