Vivienda habitual: esto es lo que se debe tener en cuenta al venderla

Vivienda habitual: esto es lo que se debe tener en cuenta al venderla

La vivienda habitual es, a ojos de la Agencia Tributaria, aquella edificación que constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años o en la que se ha vivido durante doce meses continuos, posteriores a haberla comprado o reformado.

Para asegurarse de que este inmueble es una vivienda habitual, este organismo público tendrá en cuenta diferentes aspectos como el lugar de empadronamiento, el domicilio fiscal, el consumo de suministros o incluso contrastará otros datos que puedan ser relevantes, tanto públicos como privados, entre otros. Además, si en algún momento la vivienda habitual deja de serlo, el contribuyente deberá informar a la Agencia Tributaria, ya que sino se podría enfrentar a inspecciones y a las sanciones correspondientes.

Hacienda controla este tipo de inmuebles principalmente, ya a que la hora de venderlos, el propietario tendrá que pagar menos impuestos. Concretamente, la Agencia Tributaria establece que “si vendes un inmueble, tienes que incluir en tu declaración de la Renta una ganancia o pérdida patrimonial. Si vendes tu vivienda habitual, la ganancia puede quedar exenta en determinados casos”.

Si la vivienda habitual se vende por un importe superior al que se compró y, por tanto, se genera un ganancia patrimonial, se deberá pagar IRPF sobre estas ganancias. Para ello, desde el portal inmobiliario Fotocasa explican que se deberán multiplicar estas por el tipo impositivo que corresponda según el tramo:

Ganancias hasta 6.000 euros: 19%.Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%.Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%.Ganancias de entre 200.000 euros y 300.000: 27%.Ganancias superiores de 300.000 euros: 28%.

En esta línea, si al vender la vivienda habitual se ha generado una ganancia patrimonial de 50.000 euros, el vendedor deberá pagar el 19% por los 6.000 primeros euros y el 21% por los 44.000 euros restantes. Es decir, un total de 10.380 euros en concepto de IRPF.

No obstante, si le diferencia es negativa y, por tanto, no se han generado ganancias o incluso se ha perdido dinero, no se deberá pagar IRPF, aunque el contribuyente si que deberá declarar la venta en la declaración de la Renta.

“Sin embargo, existe una excepción por la cual podremos estar exentos de pagar el IRPF: si vendemos nuestra vivienda habitual para comprar otra; es decir, si reinvertimos nuestras ganancias en adquirir la nueva. Es lo que se conoce como exención por reinversión en vivienda habitual”, asevera el portal inmobiliario. Para que una persona pueda acogerse a esta exención deberá reinvertir todo el dinero que haya ganado de la compraventa en la nueva vivienda habitual y adquirirla en un plazo máximo de dos años. En caso de que solo se realice una reinversión parcial, sí que se tendrá que pagar el IRPF sobre el importe que haya sobrado de comprar la nueva casa.

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