Esta es la pensión de jubilación que puedes pedir si has hecho la mili

Esta es la pensión de jubilación que puedes pedir si has hecho la mili

Pese a que el servicio militar obligatorio, más conocido como ‘la mili’, fue suprimido hace casi 23 años, en diciembre de 2001, todavía hoy sigue teniendo efectos en la sociedad. Ahora, todos aquellos que decidan jubilarse de manera anticipada, pueden beneficiarse de esta ventaja al haber servido en servicio militar.

Lo cierto es que la mili no contribuye de ninguna forma a la vida laboral, por lo que no suma al tiempo trabajado de cara a una jubilación en la que cobrar el cien por cien de la pensión. Ahora bien, esto cambia si se trata de una jubilación anticipada, algo que no se debe confundir con una prejubilación.

La ventaja anticipada

La mili, al igual que la prestación social sustitutoria, cuenta como tiempo cotizado en los casos excepcionales de jubilación anticipada. Este tipo de retiro laboral es la opción con la que cuentan los trabajadores para jubilarse hasta dos años antes de la edad legal establecida, y hasta cuatro antes si se trata de casos involuntarios. Así, es importante saber que la edad mínima para esta retirada anticipada es de, al menos, 35 años cotizados.

Por su parte, para acceder a la jubilación anticipada, demás de tener cotizados al menos 35 años, es necesario que dos de esos años se hayan llevado a cabo en los últimos 15 años del trabajador.

Suma a los años cotizados

La mili solo computa al tiempo cotizado en los casos de jubilación anticipada. Por ello, el periodo de servicio militar solo computará en estos casos, y nunca en los casos de una jubilación convencional, prejubilación o, incluso, para aumentar la cuantía de la pensión.

De este modo, la aplicación de esta ventaja es sencilla: si una persona decide jubilarse anticipadamente pero no llega al mínimo de cotización exigido, de 35 años, el servicio militar obligatorio podría llegar a compensar ese tiempo que falta. Así, si se tienen un total de 34 años cotizados, la mili, que por lo general era de mínimo 12 meses, puede llegar a sumarse a esos 34 años y, de esta manera, llegar al mínimo establecido. Sin embargo, es importante señalar que la mili podía ser de un periodo mayor a 12 meses, por lo que en esos casos, todo el tiempo extra también puede ser utilizado para el mismo fin.

De esta forma, para poder acreditar este servicio militar, el beneficiario deberá solicitar el certificado de servicio militar en la Dirección General del Personal Militar de la Delegación de Defensa de la provincia en la que se residía antes de realizar la mili. Para ello, se deberá aportar una copia del DNI y la cartilla militar. Después, una vez se posea el certificado, se deberá remitir a la Seguridad Social y, posteriormente, se sumará este periodo de tiempo a los años cotizados.

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