La Justicia anula los horarios del Servicio Marítimo de la Guardia Civil

La Justicia anula los horarios del Servicio Marítimo de la Guardia Civil

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nula la Orden 15/2022 que modifica la Orden 11/2014 por la que se determinan los regímenes de prestación de servicio y jornada y horarios de la Guardia Civil. Fue recurrida al considerar que incumplía directivas europeas en cuanto al tiempo de cálculo de la jornada de trabajo de los guardias civiles del Servicio Marítimo, a los cuáles se les computaban 15 horas de trabajo por cada 24 horas embarcados en las patrulleras que prestan servicio de vigilancia y control en las costas españolas.

El fallo del tribunal anula esa orden general. “JUCIL recurrió la orden por entender que afecta de manera considerable a la jornada laboral de los guardias civiles del Servicio Marítimo, a los que solamente computaba 15 horas de trabajo por cada 24 horas embarcados, una condición que contradice directivas de la Unión Europea” ha explicado el secretario general de JUCIL, Ernesto Vilariño quien entiende que, las duras condiciones exigidas son uno de los motivos por los cuáles faltan tripulaciones en muchas patrulleras, como se ha puesto de manifiesto en los últimos meses por su escasa capacidad para luchar contra las mafias que controlan el tráfico de drogas y de inmigrantes en la zona del Estrecho de Gibraltar. “Hay patrulleras que no pueden salir a la mar porque carecen de suficientes tripulantes”.

La orden fue recurrida al entender que había sido tramitada de forma inadecuada al haber omitido trámites esenciales, como la necesidad de que se elabore una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que incluyera además un análisis de género, así como el impacto que su aplicación tendría para el personal del servicio marítimo y para sus familias.

De igual forma, se argumentó que se había omitido el trámite de la consulta pública. El TSJ, en su fallo, establece que “la conclusión que procede es la anulación de la orden impugnada por insuficiencia y falta de motivación de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, sin perjuicio evidentemente de que la Administración inicie los trámites para dictar la Orden que proceda, pero por los cauces correspondientes y, en particular, con la debida MAIN, motivando en su caso y con los estudios de impacto necesarios para abordar una reforma como la pretendida”, argumenta la sentencia. “Todo ello conduce a la estimación, en lo sustancial, de la primera pretensión y se declara nula la orden por falta de memoria de impacto motivada y suficiente, sin que sea preciso examinar los restantes argumentos planteados por la actora de manera subsidiaria”, concluye el TSJ en su fallo judicial.

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